Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 13º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ZAMALLO CÁRDENAS Director General de Aeronáutica Civil (e) 1816942-1

VISTO, los Informes Técnicos Nº 1201 y 1563-2019-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el capítulo VI: Trabajo y Empleo de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que comprende los artículos 45 al 53, regula las normas relacionadas con el derecho al trabajo, servicios de empleo, medidas de fomento del empleo, bonificación en los concursos públicos de méritos, cuota de empleo, ajustes razonables para personas con discapacidad, readaptación y rehabilitación profesional, conservación del empleo, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecieron disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó, entre otros, el artículo 50 (Ajustes razonables para personas con discapacidad), de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final estableció que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público; Que, en cumplimiento de la citada disposición complementaria final, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos del visto, propuso los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público, precisando que su finalidad es establecer las disposiciones mínimas para que las entidades públicas implementen los ajustes razonables que soliciten las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer y otorgar mayores beneficios; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 26-2019, del 18 de octubre de 2019, aprobó la propuesta de Lineamientos formulada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1417 ­ Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los "Lineamientos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los "Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 140-2019-SERVIR-PE Lima, 18 de octubre de 2019