Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, tiene como función el identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir, y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, mediante Oficios N° 0366-R-2019 y N° 060-19/ DSBBC-UAH de fecha 25 de marzo y 07 de junio de 2019, respectivamente, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicitó y reformuló la propuesta de declaratoria y registro como Patrimonio Cultural de la Nación de los documentos Breve Papal y el Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis; Que, a través del Oficio N° 203-2019-AGN/JEF de fecha 03 de octubre de 2019, Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación dos (02) unidades documentales consistentes en el Breve Papal que reproduce la confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571 y el Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima; Que, mediante Informe N° 019-2019-AGN/DAHARDPDA de fecha 16 de setiembre de 2019, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, concluyó que nos encontramos ante dos testimonios escritos auténticos y únicos sobre pergamino, aun cuando uno sea una copia original del mismo periodo, a través de los cuales se puede comprobar la fundación de la Universidad por medio de la autoridad pontificia de Pío V, complementando y reafirmando la voluntad del Rey de España, Carlos V, consignando la igualdad de privilegios como la que ostentaba la Universidad de Salamanca y perpetuándoselos; Que, por lo expuesto, de acuerdo al sustento técnico y considerando que los documentos Breve Papal que reproduce la confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571 y del Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima, son de gran importancia, se considera viable declararlos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y significado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la primera Universidad en el Perú y en América; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (02) unidades documentales relacionados con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consistentes en: · Un (01) Breve Papal que reproduce la conformación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571. · Un (01) Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1818721-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 420-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 17 de octubre de 2019 Vistos, la Resolución Directoral N° 454-2018-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", los Informes N° D000087-2019-DSFL-ARD/MC y N° D000360-2019-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº D000043-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/