Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

transmisiones efectuadas por el operador de comercio exterior. 3. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República. 4. CUP: Al código único de producto. Es la identificación de cada mercancía para su inscripción en el catálogo de productos. 5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico. 6. Declarante: Al beneficiario o al despachador de aduana que este designe. 7. DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico. 8. DT: Al depósito temporal. 9. DTEER: Al depósito temporal de envíos de entrega rápida. 10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional. 11. Inventario: Al registro o transmisión de información del movimiento del MUA hacia y desde el DMUA por cada beneficiario, con la finalidad de realizar un control automatizado de los ingresos, salidas, movimientos y saldos de mercancías en los DMUA. 12. Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que significa aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fin de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En la declaración se consigna la condición de mercancía AOG. En el Anexo I-A del Anexo I se encuentra el listado de los bienes que se acogen a esta condición. 13. MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14. MUA: Al material para uso aeronáutico. 15. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda. 16. Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional, según corresponda. V. BASE LEGAL - Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946. - Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, publicado el 6.10.1993, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo N° 781, publicado el 31.12.1993. - Norma que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N° 26355, publicada el 18.9.1994. - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Decreto Supremo N° 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modificatorias. - Norma que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Decreto

Supremo N° 074-98-EF, publicado el 21.7.1998, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001, y modificatorias. - Relación de material para uso aeronáutico a que se refiere el D.S. N° 429-H, la Ley N° 26355 y el artículo 83 de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 0642004-EF, publicado el 20.5.2004. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Supremo Nº 0312009-EF, publicado el 11.2.2009, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modificatorias. - Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, Resolución Directoral Nº 415-2018-MTC/12, publicado el 15.6.2018. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El MUA está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los Anexos I-A, I-B y I-C del Anexo I del presente procedimiento se encuentran los listados de los bienes considerados MUA. 2. El MUA ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. 3. Es beneficiario del régimen aduanero especial de MUA: a) El explotador aéreo, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación; b) La organización de mantenimiento aprobada, persona natural o jurídica que realiza el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras, motores, hélices o accesorios de aeronaves; c) El operador de servicios especializados aeroportuarios, persona natural o jurídica certificada que presta servicios aeroportuarios especializados; d) El aeródromo, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. El beneficiario debe contar con la autorización del MTC. 4. El beneficiario debe contar con un DMUA autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Puede operar más de un DMUA. 5. El beneficiario es responsable del traslado del MUA hacia o desde su DMUA. El MUA que tiene la condición de mercancía AOG bajo la modalidad anticipada puede ser trasladado directamente al DMUA. 6. El traslado del MUA fuera de los límites de los aeropuertos internacionales debe: a) Contar con guía de remisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de pago. b) Efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas debidamente precintados, salvo que la naturaleza de la carga no lo permita.