Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 15 de octubre de 2019, la designación de la abogada JOHANA FILOMENA OJEDA SOTO como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, conferida mediante Resolución Directoral N° 059-2019-MINEDU/ VMGP/DIGERE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 16 de octubre de 2019, al abogado JUAN ESTEBAN MANSILLA BERRIOS, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones como Asesor Legal en Contrataciones de esta Dirección. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA NORMA CARDENAS RODRÍGUEZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1818598-1

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", contenida en su Anexo 2. El artículo 8 de la citada Directiva señala que la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario apoya al desarrollo del procedimiento disciplinario y se encuentra a cargo de un Secretario Técnico, quien es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, ya sea en adición a las funciones que ejerce en la Entidad o, específicamente para dicho propósito. Su designación puede recaer en un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones, reporta a ésta; Que, mediante Resolución Directoral N° 059-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE, del 23 de julio del 2019, se designa a la abogada JOHANA FILOMENA OJEDA SOTO, servidora contratada bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, con eficacia a partir del 16 de julio último, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, conforme al documento de Visto, se ha informado el término del vínculo contractual de la abogada JOHANA FILOMENA OJEDA SOTO, vigente hasta el 15 de octubre de 2019, siendo necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar al servidor civil que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, a fin de asegurar la continuidad del servicio; Que, estando a lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE que aprueba la Versión Actualizada de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; el Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU y modificada por la Resolución Ministerial N°384-2015-MINEDU;

INTERIOR
Decreto Supremo que incorpora el Artículo 36-A en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN
DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 11 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería; consagrando así el derecho fundamental al libre tránsito como un derecho inherente o consustancial a toda persona humana; Que, el derecho al libre tránsito implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente dentro o fuera del territorio nacional, con los límites establecidos en el ordenamiento constitucional. En relación a la libertad de salir del país, se tiene que para hacerse efectivo, el Estado peruano expide el documento necesario para viajar y entrar en otro país, esto es el pasaporte; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el literal s) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, concordante con el literal s) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, señala que es función de MIGRACIONES, entre otras, expedir pasaportes; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que los documentos de viaje, entre ellos el pasaporte, son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional, que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de