Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario autorizar una transferencia financiera, del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima., mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección Gestión y Financiamiento, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y mediante Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, hasta por la suma de S/ 1 126 307.67, (Un Millón ciento veintiséis mil trescientos siete con 67/100 Soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima, destinada a financiar las Fichas Técnicas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0020: Asistencia financiera para acciones de reflotamiento en las EPS en RAT, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,5 Gastos Corrientes 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corriente 2.4.1.3.1.4 "A Otras Entidades Públicas", 6 Gastos de Capital, 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 "A Otras Entidades Públicas". Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser

destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y eficiente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y eficiente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima
CÓDIGO DE FICHA F-01-IG NOMBRE DE FICHA MONTO S/

Rehabilitación de la infraestructura de captación del sistema de agua potable de Requena, de la S/ 141 537.01 EPS SEDALORETO S.A., provincia Requena ­ Loreto

Rehabilitación de la infraestructura de almacenamiento de agua potable reservorio F-02-EMGapoyado Nº 01 de la planta de agua potable S/ 473 380.83 IG de la EPS SEDALORETO S.A., provincia de Maynas - Loreto F-03-IG Rehabilitación de la infraestructura de captación Caisson Nº 1 de la planta de agua potable de S/ 511 389.83 Iquitos de la EPS SEDALORETO S.A., provincia de Maynas - Loreto TOTAL A TRANSFERIR S/ 1 126 307.67

1818837-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2019-OTASS/DE Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO El Informe Nº 084-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe Nº 019-2019-OTASS/OPPCP y el Memorando Nº 1338-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 290-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general,