Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo ­ RIC, el mismo que consta de Cinco Disposiciones Generales, IV Títulos, 85 Artículos y 03 Disposiciones Finales, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza Nº 075-2004-MDI y las demás normas que se le opongan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Fuerza Normativa.- El presente reglamento establece la organización interior del Concejo Municipal, competencias, atribuciones y la función de sus miembros conforme lo señalan las normas legales correspondientes. Asimismo, determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. SEGUNDA. Conformación del pleno.- El Concejo Municipal, está conformado por el Alcalde quien lo preside y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley. TERCERA. Definición.- El Concejo Municipal constituye un órgano de gobierno que realiza sus funciones en estricta observancia de la Ley de la Materia. Está integrado por el Alcalde(sa) que cumple funciones ejecutivas de la Gestión Municipal y los(as) Regidores(as) que cumplen funciones normativas y de fiscalización. CUARTA. Competencia.- Corresponde al Concejo Municipal las prerrogativas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972- y demás Normas Legales concordantes con ellas. QUINTA. Ejecución de sus funciones.- Las funciones normativas se dictan bajo los principios de exclusividad, la ejercen dictando, modificando o derogando Ordenanzas y adoptando Acuerdos, conforme a Ley. Las funciones de fiscalización pueden desempeñarlas a través de las Comisiones Permanentes o Especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 1°. Integrantes del Concejo Municipal.Son miembros del Concejo Municipal del distrito de Independencia, el Alcalde y once (11) Regidores, elegidos conforme a la Ley Electoral. En tal sentido, el número legal de miembros para todos sus efectos es de doce (12). Artículo 2°. Acreditación y mandato representativo.Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor, es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley. Representan al distrito de Independencia y les corresponde el respecto y atención de las autoridades civiles, militares y policiales, a efectos de cumplir con las funciones y prerrogativas que la Ley les faculta. Artículo 3°. Presentación de Declaraciones Juradas.- El Alcalde y Regidores, están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio, durante el ejercicio, con una periodicidad anual, y al concluir su mandato, bajo responsabilidad. Artículo 4°. Miembros hábiles e inhábiles.- Se considera miembros hábiles del Concejo al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos conforme señala la Ley. Se consideran inhábiles a los regidores que:

a) Estén gozando de Licencia concedida por el Concejo; b) Estén suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º. Responsabilidad del voto.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de sus funciones. Son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello. Artículo 6º. Deberes con la sociedad.- Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a sus pares, a los trabajadores municipales y a los vecinos; teniendo una conducta intachable, con el buen uso de la moral y las buenas costumbres. DEL ALCALDE Artículo 7°. El Titular del Pliego.- Es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y prerrogativas, están establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las demás leyes y normas concordantes con ellas. El Alcalde, en su condición de Funcionario Público, anualmente tiene derecho al goce físico vacacional y,en caso lo tome, se le considera como licencia. Para el caso de viajes al exterior del Alcalde, el Concejo Municipal solo es competente para autorizar dichos viajes si se dan por comisión de servicios o en representación de la Municipalidad. Las funciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas en los regidores, a propuesta de aquel. Artículo 8º. Funciones en el desarrollo de las sesiones.- El Alcalde en la dirección de las sesiones, tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el tipo de sesión, la agenda y define los temas a tratarse, convocando a los regidores a través de la Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. b) Presidir todas las sesiones de concejo, concediendo el uso de la palabra, dirigiendo el curso del debate y las votaciones, conforme al ordenamiento jurídico. c) Fijar los tiempos adicionales de duración del debate, disponiendo su objetividad y brevedad. d) Proponer el cuadro de conformación de comisiones y la aprobación del Reglamento Interno del Concejo y/o sus modificaciones. e) Firmar con el Secretario General las actas de sesión y las disposiciones legales que aprueba el Concejo. f) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento. DE LOS REGIDORES Artículo 9°. Funciones.- Las funciones y responsabilidades de los regidores están comprendidas en los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº 27972, así como las que señale la legislación vigente; precisando además las siguientes atribuciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, en observancia del ordenamiento jurídico y del Reglamento. b) Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales, de acuerdo al presente Reglamento. c) Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse, observando la normatividad. Para el caso de las abstenciones, los regidores deben sustentar por escrito tal decisión de no participar en la votación de los puntos o temas de sesión que se sometan a su consideración. d) Ejercer funciones de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal, en observancia del Reglamento. e) Representar al Alcalde en actos protocolares, ceremonias, oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas; por encargo de aquel.