Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"; así como a la aprobación del expediente técnico de delimitación de la citada Zona Arqueológica Monumental; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro". Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental N° de Plano en Datum WGS84 Zona 18 Sur PP-115-MC_ DGPA/DSFL2016 WGS84 Macro UB-011MC_DGPADSFL-2019 WGS84 158 049.51 15.8049 1 706.28 177295 9295463 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) UTM Este UTM Norte

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y de los Informes N° 000148-2017/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° D000034-2019-DSFL-HHP/ MC, N° D000026-2019-DSFL-MGC/MC y N° D0002862019-DSFL/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a la Municipalidad Distrital de Magdalena, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas, las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, y al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1814282-1

Determinan Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Cerro El Águila", ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 401-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 02-2019-COMDDC-LAMBAYEQUE-MC e Informe N° D000122-2019DDC LAM/MC, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Cerro El Águila", ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, así como el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Cualquier intervención o ejecución de obra pública o privada, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otras que pudiesen afectar la Zona Arqueológica Monumental Macro, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura.