Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
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ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 281-2019-MVMT ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- En el control y regulación del comercio temporal para la venta ambulatoria temporal en el distrito de Villa María del Triunfo, la autoridad municipal toma en consideración los siguientes criterios: 1) Asumir el comercio temporal en la vía pública atiende una situación real y concreta destinada a brindar un medio de trabajo para las personas que carecen de bienes y renta para subsistir, siendo esta su única fuente de ingresos. 2) Procurar que el comercio ambulatorio temporal en la vía pública sea una situación transitoria en la medida que se potencie las capacidades de los comerciantes para que se desempeñen en micro y pequeña empresa fomentando así el desarrollo y la inclusión social en el distrito. 3) Vigilar que el comercio en la vía pública no atente contra el medio ambiente y ornato, ni perturbe la tranquilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Segundo.- Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Autorización Municipal.- Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial temporal. b) Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial temporal autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. c) Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciante ambulante, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades impositivas Tributarias (UIT) anuales. d) Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio temporal. e) Evaluación socio-económica.- Es el proceso que realiza la Subgerencia de Salud Pública y Asistencia Social mediante el cual evalúa el nivel económico del comerciante ambulante, así como sus condiciones de vida, composición y carga familiar, relaciones laborales, sus ingresos, vivienda, estado de salud, entre otros. f) Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal, para ser ejercida por el comerciante autorizado. g) Módulo.- Es un bien mueble, desmontable, destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público, el cual debe cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad municipal. Debe ser de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, susceptible de ser desplazado a voluntad, ubicado en zonas determinadas en espacios públicos regulados.
Artículo Tercero.- La autorización municipal temporal es expedida por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, a la persona natural, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre como giro o rubro autorizado. Artículo Cuarto.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro del módulo, cuando existan razones atendibles a ellas, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulación vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino u otros. Artículo Quinto.- La vigencia de la autorización municipal temporal será de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición, la cual podrá ser renovada por un plazo similar, previa evaluación, debiéndose iniciar el proceso 30 días antes de la fecha de vencimiento. Artículo Sexto.- El uso para el comercio temporal de la vía pública puede ser concedido solo a personas que demuestren bajo declaración jurada y evaluación socioeconómica que sus ingresos familiares sean insuficientes para cubrir sus necesidades. Artículo Sétimo.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal temporal, para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía Pública. Artículo Octavo.- El titular de la autorización municipal temporal, solo deberá desarrollar únicamente la actividad señalada en la autorización, sin alterar los datos consignados, así mismo se respetara el horario consignado: (mañana de 05.00 horas a 14.00 horas, tarde de 14.00 horas a 22.00 horas y diurno de 8.00 horas a 20.00 horas) Artículo Noveno.- Para la obtención de la autorización municipal temporal o para su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1) Solicitud firmada por el solicitante con carácter de declaración jurada, que incluya número de DNI, dirección del solicitante y dirección donde se instalara el modulo. Giro, y número telefónico. 2) Declaración Jurada en la que se manifieste que la actividad de comercio ambulatorio, es la única actividad a desarrollar. 3) Pago de tasa por derecho de trámite de acuerdo al TUPA. 4) Constancia de pertenecer a una asociación (de ser el caso). 5) Plano o croquis de ubicación del comercio. 6) 2 fotografías tamaño carnet, (actualizada) Adicionalmente de ser el caso, se solicitara lo siguiente: - Para la venta de pan (Triciclos) se deberá presentar copia de la Licencia de Funcionamiento de la panadería de procedencia del producto. Artículo Décimo - Otorgada la autorización municipal temporal, la actividad se ejercerá en forma personal e intransferible, La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, autorizara el reemplazo del titular hasta por treinta (30) días en caso de enfermedad o por razones de fuerza mayor. Artículo Décimo Primero.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal para el desarrollo de la actividad económica comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, que forme parte del núcleo familiar, por única vez podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal para el espacio público, dentro de los sesenta días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el acta de defunción.