Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 26
26
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
días hábiles adicionales para la remisión de la propuesta tarifaria del Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del RETA; la ampliación de plazo que fue concedida mediante Memorando Nº 258-2019-GGOSITRAN de fecha 14 de junio de 2019; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante Memorando Nº 0133-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN de fecha 03 de julio de 2019, se dispuso la publicación, en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ositrán, de: (i) el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" de fecha 15 de julio de 2019, Ositrán convocó a una Audiencia Pública descentralizada a realizarse el día el 6 de agosto de 2019 en la sede institucional del Ositrán con el fin de presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; Que, mediante Carta Nº ADM-207-19 recibida con fecha del 16 de julio de 2019, el Concesionario solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de este Organismo Regulador. Dicha reunión fue realizada el 7 de agosto de 2019, fecha en la cual el Concesionario, junto a su consultor económico Macroconsult, expuso algunos comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante la Carta Nº ADM-0208-19 recibida el 16 de julio de 2019 el Concesionario solicitó a este Organismo Regulador una nueva audiencia; para tal fin, con fecha del 1 de agosto de 2019, se llevó a cabo una cuarta audiencia privada en las instalaciones de Ositrán en la cual participaron representantes del Concesionario, junto a su asesor económico Macroconsult, y funcionarios de Ositrán; Que, el 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso y sustentó la Propuesta de Ositrán y recibió comentarios y sugerencias de los asistentes. Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios del Concesionario mediante Carta Nº ADM0217-19 recibida el 05 de agosto de 2019; Que, con fecha 06 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria; Que, con fecha del 16 de agosto de 2019, se recibió el Oficio Nº 0828-2019-APN-GG-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual remitió un anexo que incluyó factores técnicos y operativos del periodo 2014 del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales del Terminal Portuario del
Callao, con el fin que este Organismo Regulador considere la posibilidad de no tomar en cuenta el periodo 2014 en la evaluación de la revisión del factor de productividad que corresponde a este procedimiento; Que, el 19 de agosto 2019, el Concesionario presentó la Carta Nº ADM-0232-1-19 adjuntando un "Informe Ampliatorio: análisis de la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, realizada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público", así como un "Informe Ampliatorio: Cálculo del factor de productividad del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales Análisis del año proforma"; Que, mediante Oficio Nº 0081-2019-GRE-OSITRAN de fecha 20 de agosto de 2019, este Organismo Regulador solicitó al Concesionario presentar la composición detallada (desglose) de cada una de las cuentas que forman parte de los costos operativos y gastos de administración contenidos en los Estados Financieros Auditados de la empresa durante el periodo 2014-2018, con el fin de realizar una adecuada evaluación de los comentarios realizados por dicho Concesionario a la Propuesta del Ositrán. Ello, en aplicación del artículo 55 del RETA, el cual faculta al Ositrán a requerir información a las Entidades Prestadoras en cualquier momento del procedimiento, así como en observancia del Principio de Impulso de Oficio y del Principio de Verdad Material que rigen la actuación de las autoridades administrativas, como es el caso del Ositrán, contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS; Que, mediante Carta Nº ADM-0234-2019 recibida el 26 de agosto de 2019, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para atender el oficio indicado en el considerando anterior; la que le fue concedida mediante Oficio Nº 0086-2019-GRE-OSITRAN notificado el 27 de agosto de 2019, que le otorgó un plazo adicional de (5) días hábiles; Que, con el fin de realizar un adecuado análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta del Ositrán, mediante Memorando Nº 0182-2019-GRE-OSITRAN de fecha 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General de Ositrán, una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado al Concesionario para la presentación de la información solicitada, luego del cual se tendría que elevar ante la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao". Dicho pedido de ampliación de plazo fue concedido por la Gerencia General mediante Memorando Nº 367-2019-GG-OSITRAN de fecha 03 de septiembre de 2019; Que, mediante la Carta Nº ADM-0242-19 y la Carta Nº ADM-0244-19 recibidas el 03 y 04 de septiembre de 2019, respectivamente, el Concesionario remitió la información solicitada por este Organismo Regulador mediante el Oficio Nº 0081-2019-GRE-OSITRAN; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de septiembre de 2019, este Organismo Regulador solicitó al Concesionario brindar una explicación respecto de parte de la información contable remitida por el Concesionario a través de la Carta Nº ADM-0242-19. Dicha solicitud fue atendida por el Concesionario mediante Carta Nº 0245-19 de fecha 06 de septiembre de 2019; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de septiembre de 2019, este Organismo Regulador convocó al Concesionario a una reunión con el fin de absolver las inconsistencias advertidas durante la evaluación de la información remitida por el Concesionario mediante la Carta Nº ADM-0242-19; la que se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2019 en las instalaciones de la sede principal de Ositrán y contó con la participación de los representantes del Concesionario, sus asesores económicos, así como funcionarios de Ositrán; Que, mediante la Memorando Nº 0201-2019-GREOSITRAN, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en