Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la Propuesta del Ositrán, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de Ositrán apruebe la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 683-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a +1,44% (uno y 44/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024. Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI 1,44%, donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Artículo 3º.- Establecer que el precio tope calculado mediante la regla RPI1,44% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: · Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave. · Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga. Artículo 4º.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados al que se refieren los artículos precedentes, entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Asimismo, para tales efectos, la empresa Transportadora Callao S.A. deberá cumplir con publicar e informar al Regulador acerca de las modificaciones a su tarifario, de conformidad
con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6º.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos, en el portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. El 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA). 2. En respuesta a la solicitud formulada por el Regulador mediante Oficio Nº 048-18-PD-OSITRAN del 27 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 071-2018/ST-CLC-INDECOPI, recibido el 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del INDECOPI emitió su opinión respecto de las condiciones de competencia de los Servicios Estándar que se brindan en el TECM, a través del Informe Técnico Nº 138-2018/GEE-INDECOPI. 3. El 19 de diciembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-ICOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes: · Servicios estándar a la nave. · Servicios estándar a la carga. 4. El 19 de marzo de 2019, mediante Carta Nº ADM0103-18, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria, así como el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta. La propuesta tarifaria de TCSA fue elaborada por la empresa Macroconsult1. 5. El 3 de julio de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso, entre otros: · Aprobar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao".
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MACROCONSULT (2019). Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (TECM). Informe Final. Preparado para Transportadora Callao S.A. Disponible en: https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/ PROPUESTA_TARIF _TCSA.pdf (Consultado el 10 de abril de 2019).