Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 62
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
1) Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3) Informar a la Instancia de Concertación Provincial periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4) Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5) Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6) Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7) Aprobar su reglamento interno. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Instancia de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Punta, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 5º.- Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia de Concertación Distrital de La Punta elabore su respectivo Reglamento Interno, que deberá ser aprobada mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su difusión. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1814089-1
emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 327-2019/MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 201-2019/MDLP/ GSC/DMA, emitido por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 289-2019-MDLP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2222-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 22) establece el derecho de toda persona de gozar de paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado; asimismo, el artículo 67º establece que el Estado, determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. En su artículo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveen del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, establece que difunden programas de educación ambiental a la población, norman y controlan las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y el numeral 59.1 del artículo 59º establece que los Gobiernos Locales ejercen funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, los literales b) e i) del artículo 6º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, señalan que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a: "a) Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valoración; i) Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos; precisando en su artículo 22º, que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción"; Que, el citado Decreto Legislativo estipula en el literal d), del numeral 24.2, del artículo 24º, señala que las Municipalidades Distritales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: d) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada. Asimismo, en el literal e), del numeral 24.2, del artículo 24º, de la misma norma establece son responsables por: e) Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 009-2019-MDLP-AL La Punta, 30 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS; El Informe Nº 183-2019/MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Memorando Nº 579-2019-MDLP/OPP