Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Áreas adyacentes a puertas centros de salud y/o Hospitales c) Áreas adyacentes a puertas de las instituciones Públicas (Municipalidad, Comisarias, Juzgados, Etc.) d) Áreas adyacentes a puertas de mercados o centros de abastos e) Áreas verdes f) Áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de personajes, países o instituciones g) A cinco (5) metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales Zonas Autorizadas: Serán aquellas que previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, será asignada para realizar actividades temporales para el ejercer el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del triunfo. TÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo Vigésimo.Queda prohibida La permanencia de menores de edad al interior del módulo (menores de 14 años), Código del niño y del Adolescente Art. 50 y 52. Artículo Vigésimo Primero.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la negación de la autorización municipal o la revocatoria de la misma el desarrollo de las siguientes acciones: 1) Por ejercer el comercio ambulatorio o ejercer actividad comercial en módulos sin autorización. 2) El no conducir personal y directamente el modulo, salvo excepciones debidamente acreditadas por el titular de la autorización, 3) No respetar estrictamente el horario autorizado por la municipalidad. 4) Por no mantener limpio el entorno del módulo. 5) Por no mantener el modulo en un buen estado de conservación. 6) Por no tener el modulo el número de código asignado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial. 7) Por vender en el módulo alimentos no autorizados, productos envasados herméticamente que no cuenten con registro sanitario. 8) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 9) Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado y/o cambiar las características del módulo de venta. 10) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 11) La utilización de megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruido molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 12) Por pernoctar en el módulo, así como la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la autorización Municipal. 13) La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 14) El alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 15) Ejercer el uso comercial de la vía publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos.

16) Cambiar de ubicación el modulo, sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial. 17) No exhibir el certificado de autorización municipal. 18) Ubicarse en zonas rígidas. 19) Tener en uso o conducción más de un modulo 20) Practicar en el interior del módulo juegos de azar o cualquier actividad no autorizada. 21) Utilizar energía eléctrica proveniente de casas, departamentos o postes de alumbrado público u otras fuentes, que pongan en peligro la seguridad de las personas. 22) Tener dentro del módulo de ventas: velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación. 23) Arrojar aguas servidas a la vía pública y canales de regadío. 24) Dejar bultos fuera del horario habitual establecido 25) No portar el uniforme de trabajo autorizado. 26) Presentar el uniforme de trabajo incompleto o en condiciones antihigiénicas. 27) Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. 28) Instalar sillas mesas y sombrilla a los alrededores del módulo. 29) No cumplir con la normativa de inspección técnica de seguridad en edificaciones (VISE)(botiquín y extintor 2 Kg) TÍTULO VII REGULACIÓN Y OBLIGACIONES DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Vigésimo Segundo.- Los comerciantes ambulantes, están obligados: 1. A cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario. 2. Cada comerciante, es responsable ante la municipalidad de retirar los módulos móviles del área autorizada, al finalizar su horario de atención, tomando las medias de seguridad correspondiente en el traslado del módulo, 3. La limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada. 4. contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad. Artículo Vigésimo Tercero.- El cese de la actividad, es automático, al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada, si el comerciante desea cesar su actividad, antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito. De verificarse el abandono del espacio físico asignado o la ausencia de la actividad comercial por un plazo de Quince (15) días calendario, sin mediar comunicación alguna a la municipalidad, se procederá a declarar en abandono dicha ubicación, en consecuencia se declarará cancelada la autorización otorgada. Artículo Vigésimo Cuarto.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes, dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan. La Subgerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, retirará el módulo y sancionará al conductor del mismo. TÍTULO VIII SANCIONES Artículo Vigésimo Quinto.- Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobado por la Ordenanza Nº 237-2017-MDVMT, incorporando los códigos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle: