Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Modifican el artículo 1 de la Res. N° 196/ INC, en el extremo referido a la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS, el Memorando N° D000800-2019-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y los Informes N° D000286-2019-DSFL/MC, N° D000026-2019-DSFL-MGC/MC, N° D000034-2019DSFL-HHP/MC y N° 000148-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014MC (en adelante, RIA), los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 196/ INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio

Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Macro, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 9001082018/DCP/DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, se remitió el Informe N° 900024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC en el que se señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Macro; Que, con Informes N° 000148-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2017, N° D000034-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 6 de agosto de 2019, N° D000026-2019-DSFL-MGC/MC de fecha 5 de setiembre de 2019 y N° D000286-2019-DSFL/ MC de fecha 26 de setiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8, y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó modificar la clasificación del "Sitio Arqueológico Macro", ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el de "Zona Arqueológica Monumental Macro"; en razón a la existencia de arquitectura monumental, áreas con múltiples funciones, a su monumentalidad y singularidad; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y planos) de la citada Zona Arqueológica Monumental; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral N° 4414899, expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, se determinó que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Macro se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio inscrito en la Partida N° 02013015 a favor de la Comunidad Campesina Tingo; Que, a través del Oficio N° 266-2018-G.R.AMAZONAS/ GRDE/DRA/DSFLPA-D, recepcionado el 2 de marzo de 2018, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Amazonas señaló que el ámbito de la citada Zona Arqueológica Monumental se encuentra superpuesto gráficamente a los predios de las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena; Que, además, mediante Informe N° 000011-2019NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 6 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de diagnóstico técnico de la Zona Arqueológica Monumental Macro en base a la información consignada en el Certificado de Búsqueda Catastral N° 4414899 y el Oficio N° 266-2018-G.R.AMAZONAS/ GRDE/DRA/DSFLPA-D, determinando que el ámbito de la referida Zona Arqueológica Monumental se encuentra superpuesto gráficamente de forma parcial a los predios de las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, inscritos en las Partidas N° 02013015 y N° 02012852, respectivamente; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 0006112019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de abril de 2019 y de la Carta N° D000008-2019-DSFL/MC de fecha 23 de agosto de 2019, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó debidamente a las Comunidades Campesinas Tingo y Magdalena, sobre el inicio del procedimiento administrativo de aprobación del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no habiéndose presentado alegación alguna por parte de las citadas Comunidades Campesinas; Que, a través del Informe N° D000186-2019-DGPA/ MC de fecha 13 de agosto de 2019 y del Memorando N° D000800-2019-DGPA/MC de fecha 26 de setiembre de