Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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22. Que, mediante Informe Brigada Nº 137-2018/ SBN-DGPE-SDDI del 14 de febrero de 2018 (fojas 80), se realizó la calificación favorable del presente procedimiento; concluyéndose la calificación sustantiva del procedimiento de venta directa. 23. Que, mediante Memorándum Nº 0045-2018/SBN del 19 de febrero de 2018 (fojas 86) el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, otorgó conformidad al procedimiento de venta directa en mérito del "Reglamento de la Ley de Playas", de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6 del artículo VI de "la Directiva Nº 006-2014/SBN" y al literal n) del artículo 11º del "ROF de la SBN", aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. De otro lado, a través del Oficio Nº 403-2018/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2018 (fojas 88) se hizo de conocimiento de "los administrados", entre otros, la conformidad otorgada al procedimiento de venta. 24. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8) de "Directiva Nº 006-2014/SBN", se llevó a cabo la valuación comercial, conforme se detalla a continuación: 25. Que, mediante Oficio Nº 720-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC presentado el 1 de abril de 2019 [(S.I. Nº 10825-2019) fojas 131] la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante la "Dirección de Construcción") remite el Informe de Tasación del 7 de marzo de 2019, mediante el cual establece como valor de "el predio" la suma de US $ 34 005.60 (Treinta y cuatro Mil cinco con 60/100 Dólares Americanos), el cual fue observado con el Informe Preliminar Nº 4302019/SBN-DGPE-SDDI del 12 de abril de 2019, y puesto en conocimiento de la citada Dirección mediante Oficio Nº 1433-2019/SBN-DGPE-SDDI del 12 de abril de 2019 (fojas 156). 26. Que, por su parte, con Oficio Nº 1103-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC presentado el 21 de mayo de 2019 [(S.I. Nº 16594-2019) fojas 160], la "Dirección de Construcción" subsana las observaciones realizadas, para lo cual remite el Informe Nº001-2019Y-GMCH mediante el cual ratifica el valor comercial de "el predio". A través del Informe Brigada Nº 757-2019/ SBN-DGPE-SDDI del 10 de julio de 2019 (fojas 165) se otorgó conformidad a la tasación remitida debido a que cumple con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. 27. Que, mediante Oficio Nº 2379-2019/SBN-DGPESDDI del 17 de julio de 2019 (fojas 173) se trasladó a "los administrados" el valor del precio de venta remitiéndose el aviso de publicación correspondiente, para que sea ingresado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el Diario Oficial "El Peruano" y el otro de mayor circulación de la Región de donde se ubica "el predio", con la finalidad de que algún tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el mismo pueda formular oposición debidamente sustentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la última publicación, debiendo remitir a esta Superintendencia el original de las publicaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 28. Que, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2019 [(S.I. Nº 25185-2019) fojas 174] "los administrados" remiten las publicaciones efectuadas en el Diario "El Peruano" el 20 de julio del 2019 (fojas 178) y en el diario "Correo" el 22 de julio del 2019 (fojas 177). 29. Que, en tal sentido, al haberse realizado la última publicación el 22 de julio de 2019 (fojas 179), el plazo máximo para formular oposición fue hasta el 9 de agosto del 2018; sin embargo, no se presentó oposición alguna, conforme consta en el Memorando Nº 02186-2019/SBNSG-UTD del 20 de agosto de 2019, emitido por la Unidad de Trámite Documentario (fojas 181). 30. Que, por su parte el artículo 48º de "el Reglamento" prescribe, entre otros, que si bien es cierto la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que puedan superponerse al predio materia de venta no limitan su disposición; también lo es que dichas circunstancias deben ser puestas en conocimiento al eventual adquiriente del
bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición. En el caso en concreto, debemos señalar que 175.97 m2 que representa el 44.87% de "el predio" se superpone con el área inscrita a favor del Estado en la Partida Nº 11024648 del Registro de Predios de Lima, en consecuencia existe duplicidad entre la Partida Nº 11031643 Registro de Predios de Lima y la Partida N.º 11024648 del Registro de Predios de Lima; y, 175.97 m2 (representa el 44.87%) se superpone con el proceso judicial de reivindicación seguido por esta Superintendencia contra la Asociación Vivienda José Humberto Velásquez Borja en el Expediente Nº 0822016. 31. Que, de acuerdo con el numeral 6.13.2 de la "Directiva Nº 004-2014/SBN", para el caso de venta directa de predios ubicados en la zona de dominio restringido, como el caso en concreto, la resolución que emita esta Subdirección debe disponer la desafectación administrativa y a continuación aprobar la venta; además dicha resolución debe precisar la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió dicho predio, conforme el artículo 18º del "Reglamento de la Ley de Playas", sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado. 32. Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, ha quedado determinado que, en el presente procedimiento, "los administrados" han dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la desafectación administrativa y su posterior venta directa de "el predio", previstos en la "Ley de Playas", su "Reglamento de la Ley de Playas" y el literal n) del numeral 6.2 de la "Directiva Nº 006-2014/SBN"; razón por la cual corresponde aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido de "el predio". 33. Que, en tal sentido, al haberse declarado la desafectación de la zona de dominio restringido de "el predio", este queda incorporado al dominio privado del Estado y por tanto puede ser adjudicado en propiedad a favor de quien lo solicite; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa especial de SBN. 34. Que, en el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que "el predio" constituye un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, además que la solicitud presentada se subsume en la causal de desafectación y adjudicación prevista en el literal a) de "el Reglamento de Playas", por su parte "los administrados" han presentado los requisitos previstos en el citado Reglamento y la "Directiva Nº 006-2014/ SBN"; y el Superintendente ha dado su conformidad; en consecuencia, corresponde aprobar la venta directa a favor de "los administrados". 35. Que, en virtud de la normativa citada en el décimo sexto considerando de la presente resolución, "los administrados" solo podrán destinar "el predio" a la ejecución del Proyecto de Interés Regional denominado "Creación de los Servicios Turísticos en el Distrito de Zorritos, Provincia Contralmirante Villar Región Tumbes"; el cual deberá ser ejecutado en un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados a partir de la suscripción del contrato de compra venta, de acuerdo a lo indicado artículo tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 036-2017/GOB-REG.TUMBES-DIRCETURDR-DT del 26 de octubre de 2017. 36. Que, cabe señalar que en caso no se concrete la venta o, si luego de adjudicado "el predio", el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado, conforme al artículo 18º del "Reglamento de la Ley de Playas". 37. Que, de conformidad con el artículo 78-C de "el Reglamento" concordado con el sub numeral 6.14.1 de la "Directiva Nº 004-2014/SBN" el precio de venta deberá ser pagado íntegramente por "los administrados", dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de