Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

Sistema de Modernización de la Gestión Pública y el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial Nº 268-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2019. Cuarta: Facúltese a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica a elaborar informe legal , dentro del marco normativo nacional y regional con enfoque territorial, velando por la integración y articulación de las funciones y actividades, bajo los principios de servicio a la ciudadanía, eficiencia , eficacia, especialidad, jerarquía y legalidad. Quinta: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su aprobación Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los 10 días del mes de Setiembre de dos mil diecinueve. ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA. POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Cajamarca, a los 12 días del mes de setiembre de 2019. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1813923-1 DEL GOBIERNO

tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe Nº 584-2019-GATyR/MDA de fecha 25 de Setiembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularización Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo. Asimismo se ha recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron cancelar sus impuestos municipales por motivos de salud, situación económica y otros, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situación ante la administración municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes. Que, mediante el Informe Nº 263-2019-GAJ/MDA de fecha 26 de Setiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta conveniente aprobar un beneficio de saneamiento de deudas tributarias a todos los contribuyentes que tengan saldos por cobrar pendientes de pago; Estando según el artículo 9º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero. - OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Ancón, múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS, todos estos beneficios serán aplicación para años anteriores. Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA AMNISTÍA Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. d) Las Multas Administrativas, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que dispone beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 414-2019-MDA Ancón, 26 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 584-2019-GATyR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 2632019-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularización Extraordinaria para el pago de deudas tributarias, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº27972. Ley Orgánica de Municipales, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del código tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, la obligación