Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales son los reguladores de la participación de recicladores en el sistema local de gestión de residuos sólidos; y en su artículo 6º establece que los gobiernos locales promueven la formación de asociaciones de recicladores y pequeñas microempresas EPS-ER y ECRS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales son los responsables de elaborar e implementar los programas de formalización de recicladores, así como, su fiscalización; estableciendo en su artículo 8º que las Organizaciones de recicladores con personaría jurídica son responsables de registrase en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad correspondiente; En el artículo 30º del citado Reglamento se señala que las municipalidades deben elaborar y aprobar una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29419 y el Reglamento; asimismo, el artículo 38º establece que la Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. La inscripción en dicho Registro Municipal los autoriza a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de jurisdicción de la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2014 publicado con fecha 25 de julio de 2014, se reguló la Actividad de segregación de Residuos Urbanos en el Distrito de La Punta, de conformidad con la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Que, mediante el Informe Nº 201-2019-MDLP/GSC/ DMA de fecha 23 de setiembre de 2019, la División de Medio Ambiente remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de La Punta; Contando con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señalado en el Memorando Nº 579-2019-MDLP/OPP y la conformidad de la Gerencia de Rentas de acuerdo al Memorando Nº 327-2019/MDLP/GR a la modificación del Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta; Estando a los fundamentos antes expuestos, y de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Nº 006-2014 que Regula la Actividad de segregación de Residuos Urbanos en el Distrito de La Punta. Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Punta, el

mismo que como anexo es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- El presente Reglamento se emite en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Decreto Supremo 014 ­ 2017-MINAM, y regula el manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de valorización en todo el ámbito del distrito y se aplica a toda persona natural, jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Punta. Están excluidos de este reglamento el manejo de residuos sólidos peligrosos por legislación especial los cuales serán manejados de acuerdo a lo que disponga la autoridad sectorial competente. Artículo 4º.- Autorizar la comercialización de residuos sólidos reaprovechables conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Punta. Artículo 5º.- Institucionalizar el Premio La Punta Recicla que será entregado al final de cada año en el Biofest "RECAPACICLA PUNTEÑO", evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de actores sociales y personas comprometidas con la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, la protección del ambiente y la vida marina. Artículo 6º.- Modificar la Ordenanza Municipal Nº 0122017-MDLP/AL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta, en la parte correspondiente Segregación de Residuos Sólidos, modificando en los diferentes títulos las infracciones y sanciones de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO INFRACCION GRAVEDAD DE LA SANCIÓN Multa (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA

Recicladores y Operadores de Residuos Sólidos No contar con autorización municipal para realizar actividades de recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos sólidos. Por utilizar un vehículo no autorizado para la recolección selectiva de residuos sólidos Internamiento del vehículo, decomiso de residuos reciclables Retención/ Internamiento del vehículo Amonestación escrita y si es reincidente suspensión de autorización por tres meses y tercera reincidencia retiro permanente de la autorización.

20-01

Grave

25

20-02

Leve

5

20-03

Por realizar labores de recolección fuera del horario y frecuencia establecida

Leve

5

20-04 20-05 20-06

Por circular en vías no autorizadas Por romper bolsas de residuos sólidos Por no contar con indumentaria y equipos de protección personal Por conducta inmoral durante el servicio (Alterar documento, extorsionar, destruir propiedad pública, consumo de estupefacientes y alcohol, agresión física y verbal al generador de residuo, trabajador municipal o administrado.

Leve Leve Leve

5 5 5 Decomiso/Retención

20-07

Muy Grave

50

Revocación del Registro Municipal