Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 19º.- FRACCIONAMIENTO A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración podrá proponer en forma discrecional el fraccionamiento de deudas, notificando para el efecto al deudor en su domicilio, una proforma del mismo detallando el plan de pagos correspondiente. La proforma de fraccionamiento es un documento con carácter informativo, no susceptible de ser impugnado por el deudor en caso de desacuerdo con su contenido. De encontrarse conforme con la propuesta alcanzada por la Administración, el deudor deberá suscribir la misma acompañándola de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Con dicho acto, la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación aprobará de manera automática el fraccionamiento emitiendo en el acto la Resolución correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Los fraccionamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento en todo lo que les sea favorable. Segunda.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Tratándose de deudas respecto a las que se haya iniciado para su recuperación procedimiento de cobranza coactiva, podrán integrarse al fraccionamiento las costas y gastos generados en dicho procedimiento, siendo facultad discrecional del Ejecutor Coactivo, la de exigir el pago previo de los conceptos mencionados previo a la aprobación del fraccionamiento. Tercera.- NOTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA Suscrita la solicitud de fraccionamiento de deuda, el deudor aceptará como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico, para todos los actos administrativos que se originen de

la aplicación del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario. Cuarta.- COMPROMISO DE PAGO Si presentada una solicitud para fraccionamiento de deuda, se verifica que el solicitante no puede dar cumplimiento a las condiciones y requisitos fijados en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación podrá aprobar un compromiso de pago, que constituye una promesa de pago por parte del deudor tributario. El compromiso de pago no constituye causal de suspensión de la cobranza ordinaria o coactiva a que hubiere lugar ni de levantamiento de medidas cautelares. Quinta.- DEROGATORIA Deróguese toda norma que se oponga al presente dispositivo. Sexta.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, el mismo que comprende, insoluto, derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, ordinario y/o coactivo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Sétima.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación, y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en el presente. Octava.- VIGENCIA Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ Alcaldesa 1814288-1