Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y operación de los Vehículos de Movilidad Personal en el distrito de San Isidro, a fin que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y, especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos. Artículo 2º.- FINALIDAD Facilitar a los vecinos del distrito, trabajadores y visitantes una alternativa de circulación sostenible, ordenada y accesible para sus desplazamientos en distancias cortas, salvaguardando la integridad de los usuarios y peatones que transiten en el distrito de San Isidro. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro. En los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se aplicará la normativa nacional respectiva, y aquellas normas específicas de la Municipalidad de San Isidro, en lo que corresponda. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Acera.- Parte de la vía, destinada al uso de peatones. 2. Área de Recreación Pública.- Superficie destinada a parques de uso público. 3. Berma.- Parte de la sección vial contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. 4. Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. 5. Ciclovía.- Parte de la vía pública físicamente segregada de la calzada y la acera para la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal. 6. Derecho de Paso.- Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en presencia de otro peatón o vehículo. 7. Espacio Público.- Superficie de uso público, conformada por un conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
8. Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario. 9. Intermodalidad.- Transporte de personas utilizando distintos modos de transporte de forma combinada. 10. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte. 11. Paso peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. 12. Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública. Asimismo, se considera como extensión del concepto de peatón a las personas que utilicen los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento que cuentan con un motor eléctrico que los propulsa a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h (silla de ruedas eléctrica para personas con discapacidad, carros de compra eléctricos, andadores eléctricos u otros de características similares). 13. Remoción.- Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. 14. Retención.- Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. 15. Semáforo.- Dispositivo operado electrónicamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde. 16. Señal de Tránsito.- Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encausar el tránsito. 17. Usuario.- Toda persona mayor de edad que utiliza un vehículo de movilidad personal para su desplazamiento con limitaciones determinadas. 18. Vehículos de Movilidad Personal.- Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico, que por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, y otros de similares características, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto, por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, por el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas. 19. Vías Metropolitanas.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de media y alta velocidad, y que llevan apreciables volúmenes de vehículos particulares y de transporte público entre áreas principales de generación de tránsito, cuya ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano, se encuentra a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el distrito de San Isidro, según la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, son vías metropolitanas, las siguientes avenidas: - Av. Javier Prado - Av. Paseo de la República - Circuito de Playas Costa Verde - Av. General Salaverry - Av. Faustino Sánchez Carrión - Av. Augusto Pérez Araníbar - Av. Angamos - Av. República de Panamá - Av. Camino Real