Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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ESCALA DE BENEFICIO
CONCEPTO Multas Administrativas Arbitrios Municipales 2018 Arbitrios Municipales 2017 Arbitrios Municipales 2016 Arbitrios Municipales 2015 Arbitrios Municipales Año 2014 al 2010 Arbitrios Municipales Años anteriores al 2010 Deuda Fraccionada DESCUENTO (%) DESCUENTO (%) INSOLUTO INTERESES 50% 20% 30% 40% 50% 60% 80% 50% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 078-2019/AL/MDPN Punta Negra, 5 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: Informe Nº 003-20198-CEPSCP/MDPN, de fecha 28 de Marzo del 2019, emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS, y Memorandum Nº 089-2019GM/MDPN, de fecha 05 de Abril del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, sobre las Municipalidades Distritales, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, estipula que aquellas son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el artículo 39, de la misma ley señala lo siguiente: "Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo". Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en el artículo 7, numeral 1, que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 2, del mismo artículo señala que tanto el Ejecutor Coactivo como Auxiliar Coactivo ingresaran como funcionarios a la entidad a la cual representan y ejercerán el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, del 28 de Octubre de 1999, en su artículo 1 señalaba, lo siguiente: Precisase que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, mediante Acta de Evaluación de Conocimiento del Proceso de Selección de Contratación de Personal bajo la modalidad de contratación Administrativa de Servicios-CAS, de fecha 27 de Marzo del 2019, se obtuvo como resultado que la Abogada Norka Melissa Cevallos Marcelo y la Abogada Claudia María Pomahuacre Granados, ocupen los puestos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, como EJECUTOR COACTIVO, a la ABG. NORKA MELISSA CEVALLOS MARCELO, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios CAS, a partir del 05 de Abril del 2019 al 31 de Diciembre de 2019. Artículo Segundo.- DESIGNAR, como AUXILIAR COACTIVO, a la ABG. CLAUDIA MARÍA POMAHUACRE GRANADOS, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº
Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los beneficios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Cuarto.DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de beneficio. En caso de tratarse del desistimiento ante órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad. Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 31 de Octubre del 2019. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1813628-1