Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40
5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

NORMAS LEGALES
2,498,946 4,511,103

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional: VISTO: Visto el Oficio N° 094-2019-GR.CAJ-GRPPAT/CIS, remitido por el Ing. Mg. Deivhy Paul Torres Vargas, Responsable del Centro de Información y Sistemas, de fecha 8 de mayo de 2019, dirigido al Consejero Regional Ludgerio Abanto Albarrán, sobre creación Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, teniendo como Referencia el Oficio N°442-2019-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPT, remitido por el Econ. Luis Vallejo Portal Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien recomienda que se declare de interés la Restructuración del Gobierno Regional. Visto el Memorando N°1251-2019-GR.CAJ/GGR de la Gerencia General Regional, Lic. Soc. Alex Gonzales Anampa. Asunto: Opinión Creación Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología, precisando que este requerimiento será planteado en el proceso de programación y formulación del Presupuesto 2020-2022, conforme opina la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Oficio Nº 635-2019-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 22 de Agosto del 2019, mediante el cual el Director de Asesoría Jurídica realiza dos recomendaciones al Pleno del Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo Nº 2 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los "Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;..." Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo Nº 10 de la Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales establece "Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto." Que, el Artículo Nº 36 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Régimen Normativo, establece que las normas y disposiciones de los Gobierno Regionales se rigen por los principios de : Exclusividad, territorialidad, legalidad, simplificación administrativa. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Nº 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión el Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública, y el Decreto Supremo N° 030-2002PCM que aprueba su reglamento, normando el proceso de modernización, con el propósito de construir un Estado democrático, descentralizado y que esté al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Legislativo N° 1412 Ley del Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, seguridad digital y datos. Que, la política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedades de la Comunicación (TIC), precisa el enfoque descentralizado, planificador e integral. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, la citada Política señala que uno de los problemas en materia organizacional se debe a que los lineamientos

27,484,715

4,997,891 6,870,257 17,490,776 10,620,519

4,496,628 18,428,802 1,249,473 2,498,946 1,249,473

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2019 ­ diciembre 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ setiembre 2019: 1.84288019 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2019 ­ diciembre 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ setiembre 2019: 1.3267950 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2019 ­ diciembre 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ setiembre 2019: 1.1015758

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1814201-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Ordenanza que modifica la estructura orgánica, documentos técnicos normativos de gestión y declara de interés y necesidad la modernización y fortalecimiento organizacional del Gobierno Regional de Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 - 2019-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del