Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 16
16
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Orlando Velasco Mujica y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Huamán Reyes, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Kiev de Ucrania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos (40%) Importe US$ Días Personas Total US$ 2 849,95 X X 02 = 5 699,90 216,00 X 06 X 02 = 2 592,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1814348-1
PRODUCE
Establecen medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 28 señala que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley en su artículo 11 prevé que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se establecen medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico; asimismo, en su artículo 6 se señala que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído estos ejemplares; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, señalándose en el numeral 3.2 del artículo 3 que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 321-2019-PRODUCE se establecieron medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial establece que el IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer una medida temporal para que los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informen al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas, esto, en atención a las disposiciones específicas aprobadas para el aprovechamiento del mismo, a fin de garantizar la adopción de medidas oportunas que garanticen que dicho aprovechamiento sea sostenible; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la medida temporal de alerta temprana para