Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4624-2019-INDECI/5.0, de fecha 02 de octubre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00154-2019-INDECI/11.0 de fecha 02 de octubre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 034-2019-GRA/GR/ ORDNCYSC, del 27 de setiembre de 2019; (ii) el Oficio N° 1419-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, con el Informe Técnico N° 006-2019-DGPPVU-DEPPVUANGM, del 01 de octubre de 2019; (iii) el Informe Técnico N° 1233-2019-INDECI/14.0/RRR de 26 de setiembre de 2019; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 748-19/09/2019/COEN-INDECI/20:20 Horas (Informe N° 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00154-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados por erosión fluvial, debido a las intensas precipitaciones pluviales y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, y que se ha identificado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, Decreto Supremo N° 111-2019-PCM y Decreto Supremo N° 144-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Municipalidad Distrital de Pomabamba, en tanto existen acciones pendientes por culminar, principalmente en lo que corresponde a acciones relacionadas a implementación de soluciones habitacionales, entre otros; además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Pomabamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, Decreto Supremo N° 111-2019-PCM y Decreto Supremo N° 144-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por impacto de daños por erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños por erosión fluvial, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, Decreto Supremo N° 1112019-PCM y Decreto Supremo N° 144-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de octubre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Pomabamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER ROGER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa RODOLFO EUGENIO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1814341-1