Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
17
la protección del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). Artículo 2.- Medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito Autorízase con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2019, a los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas. Para tal fin, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. El referido formato es entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. La entrega del Reporte da lugar a la aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados. La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la formalización de las medidas correspondientes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814341-2
SALUD
Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2019/MINSA Lima, 27 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-086794-001, que contiene los Memorandos Nºs 2279-2019-DGOS/MINSA y 21812019-DGOS/MINSA e Informes Nºs 602-2019-UPPDIEM-DGOS/MINSA y 632-2019-UPP-DIEM-DGOS/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Memorándum Nº 1647-2019-OGPPMOPEE/MINSA e Informe Nº 616-2019-OP-OGPPM/ MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; siendo competente, asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboran de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 533-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico "Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud", cuyo objetivo es establecer la metodología e instrumentos para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el precitado Documento Técnico, los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, como documento de gestión, establecen los objetivos, metas, necesidades, recursos y acciones a ser programadas para la adecuada conservación y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de prestación de los servicios de salud; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, se aprobó los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021, habiéndose efectuado incorporaciones a los mismos, a través de la Resolución Ministerial Nº 8452019/MINSA; Que, a través de los Informes Nºs. 602-2019-UPPDIEM-DGOS/MINSA y 632-2019-UPP-DIEM-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable para la incorporación de actividades de mantenimiento de techos y coberturas en establecimientos de salud de Lima Metropolitana ante precipitaciones pluviales en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de SaludLima Metropolitana 20192021, de acuerdo a las solicitudes presentadas por seis (6) Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, en el marco de lo establecido en el punto 5.5 "De la Revisión y Aprobación del Plan Multianual de Mantenimiento" del Documento Técnico: "Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud", aprobado con Resolución Ministerial Nº 533-2016/ MINSA; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, y de su Oficina de Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1647-2019-OGPPM-OPEE/MINSA y el Informe Nº 616-2019-OP-OGPPM/MINSA, respectivamente, opina favorablemente sobre la propuesta de incorporación aludida en el considerando precedente, desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; Que, a través del Informe Nº 630-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones en Salud; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Operaciones en Salud, así como por la Oficina