Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 281-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la Ocupación de los Espacios Públicos para el Comercio Ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo, el Informe Nº044-2019-GDEL/MVMT, el Informe Nº408-2019-GAJ-MVMT, el Memorándum Nº1283-2019GM/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades define a las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; y , de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº007-2019GDEL/MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, alcanza el proyecto de ordenanza que regula la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo. Que, con el Informe Nº069-2019-SGPJO-GGA/ MVMT, la Subgerencia de Parques, Jardines y Ornato da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula la ocupación de los espacios públicos para

el comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo, mejorando así la calidad de vida de la población; Que, mediante el Informe Nº188-2019-SGTySVGSCyV/MVMT la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, considera que el Proyecto que se presenta resulta siendo favorable ya que toma en cuenta diversos puntos que aquejan a la población en diversos aspectos entre ellos el transporte en el distrito de Villa Mara del Triunfo; Que, con el Informe Nº227-2019-SSGFCYSAMGSCyV/MVMT la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite su opinión Técnica Favorable del Proyecto de Ordenanza de Comercio Ambulatorio; y, mediante el Informe Nº044-2019GDELYE/MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local, eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza, a fin de poder continuar con el Procedimiento Administrativo correspondiente y sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº408-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto, denominado Ordenanza que regula la Ocupación de los Espacios Públicos para el Comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo.; Estando a lo dispuesto en los Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por MAYORÍA, lo siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Ocupación de los Espacios Públicos para el Comercio ambulatorio en el distrito de Villa María del Triunfo, que en Anexo se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde Eloy Chávez Hernández para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente, de ser el caso, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de noventa días (90), a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los ambulantes existentes regularicen su documentación y se adecuen a lo establecido. Artículo Cuarto.- APRUÉBENSE los diseños de uniforme, diseño y colores del módulo, diseño de la autorización y declaración jurada. Artículo Quinto.- ENCARGAR Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, el cumplimiento presente Ordenanza, así también la planificación, organización, ejecución y control de los programas municipales para el reordenamiento y formalización de los espacios públicos para el comercio ambulatorio temporal en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Sexto.- ENCARGAR el Control y Fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal Artículo Séptimo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 049-2008-MDVMT, y todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Artículo Octavo.- Encargar a secretaría general la publicación de la presente norma en el diario oficial el peruano, a la subgerencia de sistemas y tecnologías de la información su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Villa María del Triunfo. www. munivmt.gob.pe. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde