Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipal, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto a los tributos que administran; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, de conformidad con el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado a sido aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta, las tasas por servicios administrativos o derechos, no exceden el costo de la prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento de la misma; Que, así también el texto único ordenado del código tributario en su artículo 36º faculta a la administración tributaria al aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, estipula que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de deudas tributarias con carácter general, excepto en caso de, tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la administración tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de los tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, con Informe Nº 32-2019-GAT-MDSA de fecha 27 de agosto del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, informa en relación al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria del Distrito de San Antonio, que se ha considerado el alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas; fundamento por el cual se hace necesario brindar de manera excepcional, las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, con Informe Nº 101-2019-GAJ-MDSA de fecha 06 de setiembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, da su conformidad y viabilidad, al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y No Tributaria del Distrito de San Antonio, por lo que corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria,

el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCE Y BENEFICIOS establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de San Antonio, y el beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en cobranza ordinaria. Dicho beneficio se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el pago de los tributos mencionados al contado, en forma anual o total. Artículo 3º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo. Las deudas tributarias sujetas a reclamo, apelación, procedimiento contencioso u otros, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, gozarán de los beneficios de fraccionamiento y previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1º.REGULACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la aprobación del fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. El fraccionamiento de las deudas implica el reconocimiento expreso de la condición de deudor, el monto y los períodos determinados. El deudor no podrá en ningún caso tener vigente más de un fraccionamiento. Excepcionalmente se permitirá la aprobación de un fraccionamiento adicional, cuando el primero sea referido a deudas tributarias y las nuevas deudas materia del fraccionamiento tuviesen distinta naturaleza o viceversa. Artículo 2º.- DEFINICIONES a) Costas Coactivas.- Los gastos devengados del Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta la fecha de emisión del convenio que aprueba el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria. b) Cuota.- Aquella que se comprende del tributo insoluto, reajuste, interés de fraccionamiento y gasto administrativo.