Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0046-2019-CD-OSITRAN Lima, 2 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y
procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes; Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, TCSA o el Concesionario) el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 8.20 de la sección "Régimen Económico: Tarifas y Precio" del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como a los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI-X" establecido en el RETA; Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "factor X" o "factor de productividad" será calculado por el Regulador para periodos quinquenales, estableciéndose que corresponderá a las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario; asimismo, de acuerdo a las mismas disposiciones, el "RPI" o "Retail Price Index" será la inflación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la inflación; Que, el 19 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (en adelante, TECM) aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados "Servicios Estándar a la Nave" y "Servicios Estándar a la Carga" hasta el 22 de mayo de 2024. Asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se venían cobrando a dicha fecha en el TECM se extienda hasta la emisión de la presente resolución tarifaria y la entrada de vigencia de las nuevas tarifas para los servicios regulados; Que, adicionalmente, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN antes citada se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del 21 de diciembre de 2018, día siguiente de notificada la referida resolución a TCSA, para que dicho Concesionario presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional a solicitud del Concesionario por treinta (30) días hábiles adicionales, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 0013-2019-GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº ADM-0103-18 del 19 de marzo de 2019, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria y el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta; Que, a solicitud de TCSA y en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, con fechas 4 de abril y 17 de mayo de 2019 se llevaron a cabo audiencias privadas ante la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en las que el Concesionario explicó su propuesta tarifaria y realizó consultas sobre los alcances del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018- CD-OSITRAN, respectivamente; y el día 22 de mayo de 2019 se realizó una audiencia privada ante el Consejo Directivo del Ositrán en la que el Concesionario expuso los alcances de su propuesta tarifaria; Que, mediante Memorando Nº 0118-2019-GREOSITRAN, de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30)