Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo de "Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos" al TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 415-MVES Villa El Salvador, 27 de setiembre de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 013-2019-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1066-2019-GM/ MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 4262019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 134-2019-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 0589-2019-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y el Informe Nº 006-2019-LEEV-GSCGA/MVES del Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre La Incorporación al Procedimiento Administrativo de "Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados Para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos" al Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES , y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son "Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, indica que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados."; Que, numeral 44.1 el artículo 44º de la norma citada en el considerando precedente señala que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo."; asimismo, el numeral 44.5 señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los
organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. (...)"; Que, con Ordenanza Nº 394-MVES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que incluyó un total de 160 Procedimientos Administrativos, 20 Servicios prestados en Exclusividad y 149 Derechos de Trámite; el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo que con Ordenanza Nº 406-MVES, se Aprueba la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados Aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las entidades públicas incluyendo a los gobiernos locales; Que, con Decreto Supremo Nº 296-2018-EF el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 005-2019-EF/50.01 se aprueba los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las metas del 1 al 6 del precitado programa de incentivos. Que, con Informe Nº 006-2019-LEEV-GSCGA/MVES el Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ratificado con Memorando Nº 0589-2019-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita la incorporación del procedimiento administrativo gratuito denominado "Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos" al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, ello a fin de cumplir con la actividad 1 "Valorización de residuos sólidos inorgánicos municipales" correspondiente a la Meta 3 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, que dispone la "Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalización de recicladores descritos en el Reglamento."; Que, con Informe Nº 134-2019-UPEM-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, remite la propuesta de Ordenanza que Incorpora el Procedimiento Administrativo de "Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos" al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, precisando que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas, para lo cual adjunta: a) Exposición de Motivos del Proyecto de norma aprobatoria, b) Proyecto de norma aprobatoria, c) Anexo TUPA, d) Tablas ASME, e) Formatos de informe resumen para la aprobación del TUPA, f) Formatos de sustentación técnico legal. Asimismo, con Informe Nº 426-2019-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, al estar conforme con el informe técnico remitido por la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y haber suscrito el formato de sustentación técnico legal, la propuesta de incorporación del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos", debe ser aprobada