Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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NORMAS LEGALES
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Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
· Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán. 6. El 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso y sustentó la Propuesta de Ositrán y recibió comentarios y sugerencias de los asistentes. 7. Mediante Carta Nº ADM-0217-19, recibida el 5 de agosto de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador sus comentarios a la Propuesta del Ositrán, así como información complementaria. 8. El 6 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en las instalaciones del Ositrán, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta del Ositrán. 9. El 7 de agosto de 2019 TCSA se llevó a cabo el informe oral solicitado por la Concesionaria, en el que ésta expuso ante el Consejo Directivo de Ositrán sus comentarios a la Propuesta Tarifaria de Ositrán. 10. El 9 de agosto de 2019 culminó el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta del Ositrán, en virtud de lo estipulado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN. Durante dicha etapa, solamente el Concesionario remitió comentarios a la Propuesta del Ositrán. 11. De manera posterior a la etapa de recepción de comentarios, mediante Oficio Nº 0828-2019-APN-GG-UAJDIPLA-DOMA-DITEC, recibido el 16 de agosto de 2019, la APN remitió sus comentarios respecto a la revisión tarifaria del TECM. Asimismo, mediante Carta Nº ADM-0232-1-19, recibida el 19 de agosto de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador información ampliatoria a los comentarios remitidos el 5 de agosto de 2019. 12. Mediante Memorando Nº 0182-2019-GREOSITRAN, de fecha 28 de agosto de 2019, la GRE solicitó a la Gerencia General de este Regulador una ampliación el plazo hasta el 19 de setiembre de 2019 para elevar a la Gerencia General el informe definitivo de la revisión del factor de productividad, a fin de poder realizar una evaluación adecuada de todos los comentarios recibidos a la propuesta tarifaria publicada, incluidos los comentarios extemporáneos, y la información adicional solicitada por el Regulador al Concesionario con ocasión de éstos; al respecto, dicha ampliación fue concedida mediante Memorando Nº 367-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de setiembre de 2019. II. Marco Contractual y Legal Aplicable 13. La Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación de la Concesión, las tarifas tanto de los servicios estándar como de los servicios especiales con tarifa prestados por TCSA se reajustarán periódicamente mediante la fórmula RPI-X, donde X representa el porcentaje estimado por Ositrán de las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario, el cual permanecerá fijo por un periodo de cinco (5) años hasta su siguiente revisión. 14. Al respecto, en el presente procedimiento se aplicará el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA) de manera supletoria en todos los aspectos no definidos por el Contrato de Concesión, conforme con lo previsto en los artículos 12 y 24 del RETA. Así, el Anexo I del RETA establece las metodologías para la fijación y revisión tarifaria, las cuales han sido empleadas por este Organismo Regulador para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TECM. 15. Asimismo, el artículo 11º del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, los servicios para los que la regulación tarifaria es necesaria son aquellos en los que no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado,
en cuyo caso el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. 16. En el presente caso, mediante el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustenta la Resolución Nº 042-2018-CD-OSITRAN, se identificó que los servicios actualmente regulados en el TECM no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta TCSA. Por tanto, a través de la referida Resolución se aprobó el inicio del procedimiento de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el TECM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024. III. El Factor de Productividad 17. De acuerdo con lo señalado en el RETA, para la aplicación de la fórmula de Precios Tope, el Ositrán estimará el Factor de Productividad (X) mediante el enfoque desarrollado por Bernstein y Sappington (1999); así, el Factor de Productividad se estima mediante la siguiente ecuación:
Donde: : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía. : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la Entidad Prestadora. : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora. : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía. 18. Al respecto, la estimación de los cuatro (4) componentes que intervienen en la fórmula de cálculo del Factor de Productividad (X) se realizará de manera independiente, considerando los principios metodológicos generales descritos a continuación: · El RETA permite estimar la Productividad Total de Factores (en adelante, PTF) del Concesionario mediante la técnica de números índice y aplicar el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios. · El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como "single till" o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TECM, independientemente de las condiciones de competencia de los servicios prestados por TCSA. · La frecuencia de análisis de la información es anual y abarca el periodo 2014-2018 (5 años), considerando que el inicio de operaciones del TECM ocurrió en el 2014. En ese sentido, considerando que el cálculo del Factor de Productividad analiza las variaciones porcentuales del producto e insumos utilizados para la prestación de los servicios de un año respecto de otro, se tienen cuatro (4) variaciones porcentuales anuales para el periodo bajo análisis. 19. Los componentes de la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados por este Organismo Regulador considerando los siguientes criterios: · La información sobre la PTF de la economía ha sido tomada de The Conference Board, una asociación internacional, independiente y sin fines de lucro,
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El conteo del plazo inicia a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. Así, en la medida en que dicha publicación ocurrió el 10 de julio de 2019, el plazo de veinte (20) días hábiles culminó el 9 de agosto de 2019.