Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

c) Deuda No Tributaria.- Aquella constituida por el valor de las multas administrativas, reguladas por normas expresas, que la administración haya autorizado para efectuar su cobranza con sus respectivos reajustes, intereses, gastos administrativos y costas coactivas que se generen. d) Deuda Tributaria.- Constituida por todos los tributos administrados por la entidad, impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias con sus respectivos reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas que generen. e) Deudor.- Es la persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación tributaria y/o no tributaria, en calidad de obligado, poseedor, responsable solidario u omiso. f) TIM.- tasa de interés moratorio, conforme al artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificaciones. g) Intereses.- El interés del fraccionamiento que se establece en el artículo 36º del TUO del código tributario. h) Resolución de Perdida de Fraccionamiento.La Resolución emitida por la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación, a consecuencia del incumplimiento de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. i) Solicitud de Fraccionamiento.- Es el formato mecanizado otorgado por la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación para fraccionar el pago de su deuda, el mismo que tiene carácter de declaración jurada. j) UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria a que se refiere la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario. Artículo 3º.- SUPERVISIÓN La Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones establecidas para el otorgamiento, ampliación y/o aplazamiento del fraccionamiento. Es competente para la emisión de las Resoluciones que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Tienen facultad para aprobar el fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación, los órganos distintos a la Sub Gerencia de Atención, Registro y Recaudación, deberán informar y remitir la documentación sustentatoria de los fraccionamientos, conforme a los requerimientos que para el efecto realice ésta última. Artículo 5º.DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que: a) Las deudas sean mayores al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. b) Las deudas no hayan sido objeto de fraccionamiento anterior, salvo las excepciones contempladas en esta norma (Art. Nº 14). c) No se hayan impugnado las deudas materia del fraccionamiento, salvo que se haya aceptado el desistimiento o en su defecto se haya presentado solicitud de desistimiento hasta la fecha de la solicitud del fraccionamiento. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante el notario, juez de paz o fedatario de la entidad. (Art. Nº 130 del T.U.O. del C.T.) Artículo 6º.- CONDICIONES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago.

b) Cancelar la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento. c) Cumplir previamente con la obligación de presentar Declaración Jurada en los casos que corresponda. d) No registrar en los últimos doce (12) meses, otro fraccionamiento respecto al cual hubiera operado la pérdida por falta de pago. Artículo 7º.- PRUEBA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento, la ampliación y el aplazamiento del mismo, se encuentran contenidos en un documento automatizado y en línea, que a petición del deudor tributario o su representante, emite cualquiera de los órganos facultados y que deberán estar firmados por los primeros. Podrán solicitar fraccionamiento de la deuda, los terceros legitimados, entendiéndose por estos a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, patrimonios autónomos o sociedades irregulares, que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de arrendatario, de familiar hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, poseedores, precarios (siempre que no exista conflictos de intereses con el propietario) y otros que demuestren legítimo interés. Artículo 8º.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS El solicitante que desee acceder al fraccionamiento, deberá exhibir los siguientes documentos: 1. DNI o RUC. 2. Recibo de (luz, agua, teléfono fijo, cable, internet) emitido el mes anterior a aquel en que se solicita fraccionamiento, contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. Artículo 9º.FRACCIONAMIENTO REQUISITOS PARA EL

1. Copia simple del DNI del deudor y/o representante. 2. Copia simple del poder otorgado, si el convenio fuera suscrito por el representante. 3. Copia del RUC expedido por SUNAT, tratándose de personas jurídicas. 4. Recibo de Pago de la cuota inicial y del derecho administrativo respectivo. 5. Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada o en su defecto copia del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado a trámite documentario de partes de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Artículo 10º.- DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento es de aprobación automática, siempre que se haya cumplido con las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. La aprobación del fraccionamiento se efectuará mediante Resolución y el detalle de las cuotas se señalará en el plan de pagos. De no presentarse alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8º, se aprobará el fraccionamiento, bajo la condición de que los mismos sean subsanados dentro del plazo fijado para el pago de la primera cuota. Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanación, el fraccionamiento automáticamente quedará sin efecto, debiéndose proceder a la imputación de la cuota inicial, a las deudas que se mantuvieran pendientes de cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así mismo, de acuerdo al art. 45º, inciso e), con dicho acto se interrumpe la prescripción de la deuda. Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado.