Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

47

g) Deberán velar porque los Vehículos de Movilidad Personal, una vez culminado su viaje, sean colocados en bermas laterales o apoyados en estaciones de bicicletas, respetando lo establecido en el literal j) del Artículo 6º. h) No se podrá conducir, dejar y/o estacionar Vehículos de Movilidad Personal en la zona delimitada por la Ordenanza Nº 1569-MML, que aprueba la Actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos, y las vías alrededores de las Huacas Huallamarca y Santa Cruz. i) Deberá elaborar un protocolo del funcionamiento del sistema informático del aplicativo a través del teléfono móvil, el mismo que deberá contener las instrucciones del correcto uso de los Vehículos de Movilidad Personal y ser publicado en la página web y/o de manera física en los referidos vehículos. j) Permitir que la Municipalidad de San Isidro tenga acceso de manera permanente y continua a sus sistemas, programas y/o aplicaciones, empleados para la gestión y monitoreo del servicio ofertado, así como del procesamiento de la información relacionada a las vías y/o zonas de mayor uso, ubicación de sus vehículos, registro de usuarios, reporte de daños y cualquier otra información necesaria, que permita supervisar y mejorar las condiciones operativas del servicio. k) Remitir mensualmente un listado indicando la cantidad de Vehículos de Movilidad Personal, ofertados en el distrito para el servicio de alquiler, usuarios registrados, viajes realizados, zonas o vías de mayor demanda (matriz de origen y destino). En caso de incorporación de vehículos deberá sustentar el motivo de dicho incremento. l) Verificar diariamente que los Vehículos de Movilidad Personal ofertados cuenten con un volante informativo sobre el correcto uso y prohibiciones para los usuarios. Asimismo deberán poner a disposición módulos de atención al usuario (establecimientos fijos o móviles). m) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal, deberán presentar a la Municipalidad de San Isidro, su Plan Operativo para el recojo y reposición de sus unidades, así como el programa de sensibilización e implementación del sistema de control que le permita verificar el correcto uso de los Vehículos de Movilidad Personal. n) Deberán velar porque los usuarios utilicen adecuadamente los Vehículos de Movilidad Personal. o) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal deberán proporcionar un número de telefonía móvil con el que se podrá establecer contacto de manera inmediata para reportar incidencias de incumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIZACIONES A LAS EMPRESAS Artículo 8º.- La Municipalidad de San Isidro contando con la autorización del Concejo Municipal, podrá suscribir Convenios con aquellas empresas que presten el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal, que permitan regular el uso y operación de estos vehículos, previa opinión favorable de las Unidades Orgánicas competentes. TÍTULO CUARTO SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Son infracciones las acciones u omisiones generadas por las usuarios y/o empresas que vulneren lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La tipificación de infracciones y escala de sanciones queda establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, deben ser incorporadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro,

aprobada por Ordenanza Nº 395 ­ MSI y modificatorias, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida al ser de naturaleza administrativa. Artículo 12º.- La Subgerencia de Mantenimiento Urbano estará a cargo de la adecuada señalización de la calzada, veredas, ciclovías entre otros, a fin de permitir el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, la Municipalidad de San Isidro implementará los medios tecnológicos que le permitan recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y de la circulación de todo tipo de vehículos, para fiscalizar y gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente y sostenible, retirando de la vía pública, los objetos, mobiliarios y señales que se encuentren instalados sin la autorización correspondiente. Artículo 13º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Incorporar las infracciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias. Artículo Segundo.- OTORGAR el beneficio de reducción del monto de la multa administrativa, conforme al siguiente detalle:
Supuesto Pago hasta dentro del séptimo día de detectada la infracción. Beneficio -50%

Artículo Tercero.- PRECISAR que en caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse al beneficio regulado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana, la sensibilización y capacitación del uso adecuado de los Vehículos de Movilidad Personal, así como la revisión del Plan Operativo de recojo y reposición de los mismos, presentados por las empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENDER por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fin de realizar las campañas de difusión y sensibilización. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de setiembre de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde