Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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dedicada a la investigación en áreas de interés público como: políticas públicas, mercado laboral, productividad, innovación, etc. · Se considera dicha información porque, en comparación a la metodología para el Cálculo de las Cuentas Estructurales aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2016-EF/15 (en adelante, Metodología CF) que propuso el Concesionario, la metodología empleada por The Conference Board estima de manera más precisa la PTF de la economía al incluir los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descomponer el capital en aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones (TIC) y el resto de capitales (No TIC). La Metodología CF, por el contrario, no considera la distinción entre tipos de capital TIC y No TIC. Inclusive la Metodología CF para sus estimaciones de la PTF de la economía peruana toma en cuenta la información sobre fuerza laboral que publica The Conference Board, específicamente aquella sobre fuerza laboral y los parámetros referidos a la participación del trabajo en el producto. · Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados por este Organismo Regulador porque no existe una fuente de información al respecto. En la medida que los insumos de la economía son el trabajo y capital, el indicador sobre los precios de insumos de la economía son estimados considerando tanto el precio de la mano de obra como el precio del capital. Para el precio de la mano de obra se considera la información de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INEI), una fuente de información especializada en la obtención de datos del mercado laboral, y para el precio del capital se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME), y el Índice de Materiales de Construcción (IPMC) también del INEI. 20. En relación a los componentes relacionados con la empresa, este Organismo Regulador siguió los siguientes criterios generales: · Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución a la APN y el Aporte por Regulación al Ositrán, los cuales equivalen al 2% y 1%, respectivamente, de los ingresos operativos brutos de TCSA. · Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre de los trabajadores del TECM. · En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TECM se utiliza el "enfoque directo", el cual nos permite identificar con mayor detalle los materiales o productos intermedios que efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario. Al respecto, TCSA presentó comentarios referidos, entre otros aspectos, al valor atípicamente alto presentado al calcular la variación de la productividad 2014-2015, en comparación con los siguientes años del periodo de análisis; sin embargo, como se indicó en el presente Informe, debe dejarse claro que los valores atípicos que fueron materia del comentario de TCSA tienen su origen en la calidad de información que presentó el Concesionario en su oportunidad, y que fue considerada por este Regulador al momento de elaborar la Propuesta del Ositrán, debiendo resaltarse que dichos valores atípicos no son resultado de la metodología y/o supuestos empleados por el Regulador para la determinación del Factor de Productividad. Así, considerando la información solicitada a TCSA con ocasión de atender los comentarios recibidos a la propuesta tarifaria publicada, se observó la presencia de un conjunto de registros contables adicionales que deben ser excluidos del cálculo por no considerarse como parte de los materiales empleados para la prestación de servicios en el TECM, tales como provisiones, extornos de provisiones, pagos por regulación y gastos reconocidos como parte del insumo Capital3, los cuales se presentan en el Anexo VI del presente Informe. · En el caso del insumo de capital se empleó la información financiera contenida en los Estados Financieros Auditados del Concesionario y se calculó la depreciación de

capital para estimar su stock de capital al final de cada año. Sin embargo, en el caso de la categoría de activo "Terminal de embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao", para efectos de estimar el stock de capital se empleó el método de anualidad, con la finalidad de representar dicha inversión a través de una serie uniforme de stock de capital durante la vida útil del activo. Luego, para obtener las unidades de servicio de capital a partir de la serie de stock de capital de los activos, se divide el stock de capital entre un precio representativo de los activos, el cual vendrá dado por el IPME publicado por el INEI (ajustado por el tipo de cambio) puesto que dicho indicador es exclusivo para medir el costo de bienes de capital y, por tanto, refleja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Así, una vez estimadas las unidades de servicio del capital del Concesionario al final de cada año, se promedian las unidades del año actual con las del año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual. IV. Factor de Productividad calculado por el Ositrán 21. Sobre la base de lo anterior, este Organismo Regulador propone que el Factor de Productividad del TECM aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 sea establecido en +1,44%. Factor de Productividad de TCSA
Promedio Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la economía ( Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la empresa ( Diferencia ( ) ) 3,37% -0,49% 3,86%

)
) )

Tasa de variación promedio de la PTF de la empresa ( Tasa de variación promedio de la PTF de la economía ( Diferencia (

-2,54% -0,12% -2,41%

)

Factor de Productividad de TCSA

1,44%

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

V. Aplicación del Factor de Productividad 22. La aplicación del Factor de Productividad debe considerar, entre otros, lo indicado al respecto en el Contrato de Concesión y el RETA, considerándose para tal fin la conformación de dos canastas de servicios regulados: · Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios estándar en función a la nave. · Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios estándar en función a la carga. 23. Considerando que TCSA inició sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la empresa deberá ajustar anualmente las tarifas de los servicios regulados por RPI-X el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el RETA. Asimismo, en aplicación del Anexo II del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador.
3

Ello en línea con los criterios empleados por el Ositrán en procedimientos tarifarios anteriores.

1814308-1