Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

- Av. Alberto del Campo (tramo Av. General Salaverry - Av. Juan de Aliaga) - Av. Emilio Cavenecia - Av. Santa Cruz - Av. Petit Thouars - Av. Andrés Aramburú - Av. Del Parque Sur - Av. Del Parque Norte (tramo Av. Gálvez Barrenechea - Av. Guardia Civil) - Av. José Gálvez Barrenechea - Av. Guardia Civil - Av. Arequipa - Av. General Arenales - Av. Juan de Aliaga TÍTULO SEGUNDO REGLAMENTACIÓN PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL CAPÍTULO I DEL LINEAMIENTO PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Artículo 5º.- LINEAMIENTO AMBIENTAL.- Debido al flujo creciente de personas que hacen uso de vehículos motorizados como principal modalidad de transporte, generando un aumento de congestión vehicular, así como la caída de las velocidades de circulación y una mayor afectación del área libre y de los espacios públicos, que sumados a la creciente generación de ruido, producen un incremento notable de la contaminación del ambiente, se deberán realizar las siguientes acciones: i) Atender las tendencias de los ciudadanos que opten por utilizar sistemas de transporte alternativos que se integren al sistema intermodal, y que conlleven a un modo de transporte sostenible y amigable con el ambiente, específicamente para los viajes cortos y ii) regular el uso de estos vehículos, propiciando la circulación de manera ordenada, segura e integrada a los demás sistemas de transporte, respetando a los peatones como usuarios más vulnerables del espacio público y salvaguardando la integridad tanto del peatón como del usuario del vehículo. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: a) Conducir responsablemente, con la diligencia y precaución necesaria, sin poner en riesgo su integridad física ni la de los peatones o transeúntes. b) Deben ser personas mayores de edad. c) El uso del casco protector es de carácter obligatorio. d) En caso de conducir de noche o en condiciones de baja visibilidad, un Vehículo de Movilidad Personal, y que éste no cuente con elementos reflectivos, será obligatorio que el usuario cuente con cintas o elementos reflectivos. e) No circular a una velocidad mayor a 25 km/h. f) No circular por veredas o aceras y demás espacios destinados al desplazamiento o circulación de peatones. g) Circular por ciclovías y en caso de no disponer de éstas, deben desplazarse por el lado derecho de la calzada de las calles o jirones del distrito, y siempre en el mismo sentido del tránsito vehicular. h) Está prohibida la circulación por la calzada de las avenidas y vías metropolitanas. Sólo se permitirá el uso de estas vías, en caso exista una ciclovía. i) No se podrá conducir, dejar y/o estacionar Vehículos de Movilidad Personal en la zona delimitada por la Ordenanza Nº 1569-MML, que aprueba la Actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos y las vías circundantes de las Huacas Huallamarca y Santa Cruz. j) Está prohibido dejar y/o estacionar los Vehículos de Movilidad Personal en los siguientes lugares: - En cualquier lugar que interrumpa y/o afecte el libre tránsito peatonal.

- Sobre veredas, calzadas y pasajes. - Frente a accesos a lotes de viviendas y/o edificaciones. - Sobre áreas verdes, jardines o junto a árboles. - En ciclovías y/o espacios destinados a la circulación de ciclistas. - Frente a rampas. - Junto o apoyados a vehículos automotores estacionados. k) Los usuarios, una vez culminado su viaje, deberán colocar los Vehículos de Movilidad Personal en bermas laterales o apoyados en estaciones de bicicletas, respetando lo señalado en el literal j). l) Cuando se vea obligado a transitar por una vereda deberá obligatoriamente descender del Vehículo de Movilidad Personal y caminar al lado del mismo o cargándolo. m) Deben cruzar la calzada solo por las esquinas sin obstaculizar, ni invadir el espacio destinado para el tránsito de los peatones. n) Solo se permitirá una persona o usuario en cada vehículo. o) No se permitirá llevar menores de edad en los Vehículos de Movilidad Personal. p) No cruzar una intersección o girar estando el semáforo con luz roja. q) No circular en estado de embriaguez, ni bajo la influencia o efectos de sustancias psicoactivas. r) Mantener siempre ambas manos en el manillar del vehículo. s) No pueden manipular dispositivos de comunicación móviles (celulares, juegos, radios, etc.), mientras estén conduciendo el vehículo. t) No pueden usar auriculares, audífonos, ni ningún otro dispositivo que dificulte su capacidad para escuchar los ruidos de su entorno inmediato. u) No se permite llevar bultos, paquetes ni otro tipo de pesos o cargas adicionales, que afecten el equilibrio al desplazarse en estos vehículos. v) No pueden realizar maniobras bruscas o temerarias, prácticas, juegos, exhibiciones o demostraciones que causen molestias o riesgos de accidentes, o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por parte de otros usuarios de la vía. w) No participar en competencias de velocidad. x) Detener el vehículo cuando la autoridad competente así lo ordene, procediendo a identificarse y mostrar la documentación requerida. y) Cumplir con las demás disposiciones de tránsito vigentes. Artículo 7º.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y LA (S) EMPRESA (S) QUE BRINDEN EL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (SEGÚN CORRESPONDA): a) Las empresas que brinden el servicio de alquiler de Vehículos de Movilidad Personal deben contar con seguro de accidentes, que incluya cobertura por accidentes y de responsabilidad, tanto por daños personales como materiales, del usuario y terceros. Asimismo, asumirá cualquier tipo de daño patrimonial o extrapatrimonial, eximiendo a la Municipalidad de San Isidro de cualquier responsabilidad, que se derive de la prestación del servicio. b) Deberán prestar el auxilio inmediato a los usuarios y/o terceros en caso de accidentes ocurridos durante la prestación del servicio. c) Deberán mantener los Vehículos de Movilidad Personal en estado óptimo de funcionamiento (frenos y luces en buen estado, entre otros), que garantice una adecuada maniobralidad. d) Los Vehículos de Movilidad Personal deben contar con elementos reflectivos, que permitan ser visibles de noche. e) Los Vehículos de Movilidad Personal deberán contar con timbre. f) No permitir el uso de Vehículos de Movilidad Personal a menores de edad.