Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- AUTORÍCESE al Titular de la Entidad la actualización de los demás instrumentos normativos que se derivan del TUO del ROF, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, así como a las dependencias competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con sujeción a la normativa vigente de la materia. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1814088-1

Ordenanza que crea la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito
ORDENANZA Nº 008-2019-MDLP-AL La Punta, 4 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Memorándum Nº 080-2019-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando Nº 480-2019-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 250-2019-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1985-2019MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 30364 ­ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a

las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, en el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP, se estableció que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación integrada por la máxima autoridad de diversas instituciones y representantes tales como el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, entre otros; Que, con Memorándum Nº 080-2019-MDLP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano presenta el Proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Punta, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. La Secretaría Técnica de la mencionada instancia estaría a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, con Memorando Nº 480-2019-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la mencionada Instancia de Concertación Distrital debe ser creada por Ordenanza Municipal, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza visado; Que, mediante Informe Nº 250-2019-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que crea la Instancia de Concertación Distrital citada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- CREAR la Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de La Punta, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo 2º.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada de la siguiente manera: 1) Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, quien la preside. 2) Gerente de Desarrollo Humano, en la secretaría técnica. 3) Sub Prefecto/a del distrito de La Punta. 4) Representante de la Policía Nacional del Perú Comisaría de La Punta. 5) Centro Emergencia Mujer 6) Representante del Poder Judicial, designado por la Corte Superior del Callao. 7) Representante del Ministerio Público, designado por la Junta de Fiscales Superiores del Callao. 8) Representante de los Centros de Salud de La Punta. 9) Representante de los Centros Educativos de La Punta. 10) Representante de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del distrito de La Punta - DEMUNA. 11) Coordinador(a) de las Juntas Vecinales de La Punta. 12) Otras instituciones del Estado; organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que intervienen en la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterno. Artículo 3º.- La Instancia de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Punta, tiene las siguientes funciones: