Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 6 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

35

No obstante, considerando que la misma conducta califica en dos tipos infractores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 248 del TUO de la LPAG, corresponde la aplicación del Concurso de Infracciones y que se aplique la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Asimismo, teniendo en cuenta que ambas infracciones se encuentran calificadas como Muy Graves, la Primera Instancia optó por sancionar con relación a la infracción tipificada en el ítem 8 del Anexo I del Reglamento General de Tarifas. Por tanto, se desestima lo señalado por la empresa operadora en este punto. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratificar este colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de una infracción muy grave, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00210-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 716 . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 00155-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 115-2019-GG/ OSIPTEL, y en consecuencia corresponde; CONFIRMAR la multa de trescientos quince (315) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el ítem 8 del Anexo 1 "Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 0602000-CD/OSIPTEL y modificatorias, al aplicar una tarifa superior a la Tarifa Social informada a través del SIRT; así como los demás extremos de la Resolución Nº 1152019-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con las Resoluciones Nº 0155-2019-GG/ OSIPTEL y Nº 115-2019-GG/OSIPTEL, y el Informe Nº 210-GAL/2019 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1813561-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 30-2019-ATU/PE Lima, 3 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de internet, de la información relativa a datos generales de la Administración Pública, información presupuestal, adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales, entre otros, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM modificado por Decreto Supremo N° 0702013-PCM, corresponde que las entidades designen un funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia la cual se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal c) del artículo 67 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC, establece como función de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración, la de "Diseñar, actualizar y realizar el mantenimiento del Portal Web de la institución y otras plataformas digitales, en el marco de las acciones de transparencia y gobierno abierto de la ATU"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2019-ATU/PE de fecha 2 de setiembre de 2019, se designó al señor William Raúl Carcheri Girón, en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, cargo considerado de confianza; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0722003-PCM, y sus modificatorias; y la Sección Segunda