Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

la notificación de la presente resolución, mediante cheque de gerencia no negociable o depósito efectuado en la cuenta corriente de esta Superintendencia. Al haberse establecido el precio en moneda extranjera, el depósito que realice el administrado deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio del día anterior a éste, fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 38. Que, en el caso que "los administrados" deseen cancelar el precio con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, adjuntando una carta emitida por una entidad financiera o bancaria que indique la aprobación del crédito para financiar el pago del precio de compra de "el predio", así como copia del voucher de depósito o un cheque de gerencia no negociable a nombre de la entidad vendedora por el 20% del precio de venta como mínimo. En este caso, el pago del saldo de precio debe efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles de entregada la minuta de compraventa al adjudicatario, en caso contrario el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430º del Código Civil, quedando como indemnización a favor de la SBN, el 10% del precio de venta. Dicha indemnización se cobra del cheque de gerencia entregado o depósito efectuado como adelanto, devolviendo la diferencia al ex comprador, en nuevos soles y al tipo de cambio en que se hizo efectivo, de ser el caso. 39. Que, en caso "los administrados" no comunique acogerse a la forma de pago prevista en los considerandos precedentes ni tampoco cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta aprobada, conforme a lo establecido en el sub numeral 6.14.1 del artículo VI de la "Directiva Nº 006-2014/SBN". 40. Que, de acuerdo al aplicativo de procesos judiciales de esta Superintendencia sobre "el predio" no recae ningún proceso judicial. No obstante, al haberse identificado duplicidad registral con el predio de mayor extensión inscrito en la partida registral Nº 11024648 (CUS 80546), un área de 175,97 m2 (44.87%) que forma parte de "el predio" se superpone con el predio de 123 873, 66 m² inscrito en la partida registral Nº 11024648 (CUS 80546) Registro de Predios de Tumbes, el cual es materia de proceso judicial de Reivindicación interpuesto por la SBN contra la Asociación de Vivienda José Humberto Velásquez Borja seguido con el Expediente Judicial Nº 082-2016 ­ Folio 071-2016, del cual tienen conocimiento "los administrados" 41. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la "Directiva Nº 0062014/SBN", la resolución que aprueba la desafectación de predios ubicados en zona de dominio restringido al constituir un bien de dominio público, debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado, debiendo ingresarse a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, caso contrario se dará por concluido el procedimiento sin que haya operado la desafectación y la venta, dejándose sin efecto la resolución de venta mediante otra resolución administrativa. 42. Que, cabe señalar que hasta la suscripción de la minuta de compraventa, "los administrados" deberán de abstenerse de realizar cualquier acción que afecte o menoscabe el derecho de propiedad sobre el terreno de propiedad del Estado, estando completamente prohibido de realizar trámite alguno ante instancias administrativas o de realizar cualquier tipo de obras, directamente o a través de terceros, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes contra los que resulten responsables de atentar y causar perjuicio contra la propiedad inmobiliaria estatal. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 0062014/SBN aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN, la Resolución 014-2017/SBN-SG; e, Informe Técnico Legal Nº 953 -2019 del 28 de agosto de 2019.

SE RESUELVE: Primero.- Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 392.19 m2, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia Contraalmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I ­ Sede Tumbes, anotado con CUS Nº 117636, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Aprobar la VENTA DIRECTA en mérito del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a favor de la sociedad conyugal conformada por RICHARD BERNAL ALMEIDA y ULIANA SHCHEGOLINKHINA el área de 392.19 m2, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I ­ Sede Tumbes, anotado con CUS Nº 117636, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 34 005.60 (Treinta y cuatro Mil cinco con 60/100 Dólares Americanos) conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Cuarto.- La sociedad conyugal conformada por RICHARD BERNAL ALMEIDA y ULIANA SHCHEGOLINKHINA tiene un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados desde la suscripción del contrato de compraventa para ejecutar el Proyecto de Interés Regional denominado: "Creación de los Servicios Turísticos en el Distrito de Zorritos, Provincia Contralmirante Villar ­ Región Tumbes", de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Regional Nº 036-2017/GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 26 de octubre de 2017. En caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se transfirió dicho predio, se revertirá al dominio del Estado y se reincorporara a la zona de dominio restringido, sin la obligación de reembolso alguno por alguna mejora o pago que hubiese efectuado. Quinto.- La sociedad conyugal conformada por RICHARD BERNAL ALMEIDA y ULIANA SHCHEGOLINKHINA, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa. Sexto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de La sociedad conyugal conformada por RICHARD BERNAL ALMEIDA y ULIANA SHCHEGOLINKHINA, una vez cancelado el precio de venta del predio. Séptimo.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1814125-1