Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo Segundo.- Las actividades permitidas para el comercio ambulatorio en la vía pública, en las zonas autorizadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo son:
CÓDIGO GIRO/ ACTIVIDAD Venta de productos de origen industrial 001 Venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento Venta de productos perecibles 002 Venta de frutas (jugos, ensaladas, fruta en trozos) Venta de productos preparados del día 003 Venta de emoliente (comprende venta de quinua, maca, ponche y soya) Venta de potajes tradicionales o comidas preparadas (comprende venta de ceviche, anticucho, rachi, mollejita, hígado frito, chicharrón, tamales, chanfaina, choclo, papa con huevo, cachangas, yuquitas fritas, venta de sándwich Dulces tradicionales (comprende venta de mazamorra, arroz con leche, picarones, crema volteada, gelatina, flan, similares) Venta de canchitas o productos ecológicos Venta de objetos de uso duradero 007 008 009 010 011 012 013 Venta de artículos tecnológicos / artículos de bazar Venta de diarios, revistas, libros y loterías Venta de artesanías Venta de artículos de limpieza Venta de pilas, relojes y servicio de reparación Servicios Duplicado de llaves, cerrajería Lustradores de calzado

e intransferible, no tiene carácter hereditario, su vigencia es de un (1) año y en ella debe figurar: · Fotografía del titular · Nombre y apellidos completos del titular · Documento de identidad del titular · Domicilio del titular · Ubicación exacta del módulo, si fuera el caso. · Vigencia de la autorización señalando la fecha de vencimiento · Giro · Horario de trabajo · Código del módulo autorizado · Nombre de la Asociación · Indicación de las disposiciones y condiciones de la autorización La autorización municipal temporal, de Uso de la Vía Pública, es el único documento oficial que otorga la municipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que deberá ser exhibida en todo momento a fin que pueda ser identificado por la entidad, los consumidores, y vecinos. Así mismo, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través del portal institucional, publicara el padrón actualizado de los comerciantes del distrito. TÍTULO IV DEL MODULO Y EL UNIFORME DE TRABAJO Artículo Décimo Sexto.- Cada módulo autorizado deberá tener los diseños establecidos por la municipalidad, deberá tener como máximo las siguientes medidas: 1.30 de largo x 0.80 de ancho x 1.80 de alto, contara con un código asignado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial. Los módulos que no cuenten con código de identificación asignado, serán retirados inmediatamente de la vía pública y decomisados. Artículo Décimo Sétimo.- Los comerciantes autorizados portaran obligatoriamente un uniforme de trabajo con los colores y diseños establecidos por la municipalidad. Así mismo, cada comerciante deberá contar con lo siguiente: a) Un Módulo con los colores y diseños aprobados por la Municipalidad b) Un mandil o Chaleco, con los colores y diseños aprobados por la Municipalidad c) Una gorra o sombrero, con los colores y diseños aprobados por la Municipalidad d) Guantes cuando corresponda e) Un depósito para residuos solidos f) Botiquín de primeros auxilios g) Banco o asiento, para uso exclusivo para el comerciante h) Extintor de 2 kg. vigente en el módulo, cuando corresponda TÍTULO V ZONAS AUTORIZADAS Y RÍGIDAS Artículo Décimo Octavo.- Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal temporal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido utilizar las bermas laterales de la vía metropolitana y/o los espacios que correspondan a la sección vial de la misma. Artículo Décimo Noveno.- Sin perjuicio con lo señalado en el artículo décimo octavo, serán consideradas: Zonas Rígidas o Prohibidas: a) Áreas adyacentes a puertas de centros educativos Publico y/o Privados

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Artículo Décimo Tercero.- El comerciante autorizado queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1) Desempeñar personalmente la actividad. 2) Desarrollar solo la actividad autorizada 3) Exhibir la autorización municipal y el carnet de sanidad vigente. 4) Cumplir las obligaciones asumidas para obtener la autorización municipal. 5) Asistir obligatoriamente a los programas de capacitación organizados por la municipalidad. 6) Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 7) Usar diariamente el uniforme aprobado por la municipalidad. 8) Mantener las condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad de los alimentos, el modulo y el espacio físico que ocupa. 9) Queda prohibido de colocar cajas bultos, bolsas, sillas o cualquier otro elemento o mercancías sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. Artículo Décimo Cuarto.- En general todos los comerciantes autorizados deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, preservación e higiene del mobiliario y uniforme de trabajo. c) La limpieza permanente del puesto de trabajo y zona circundante hasta diez (10) metros a la redonda, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad. Instalando un tacho de basura, a una distancia adecuada. Artículo Décimo Quinto.- La autorización municipal temporal de comercio ambulatorio es de carácter personal