Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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primigenia, no siendo útil para el cumplimiento de los fines institucionales, por lo tanto sugiere que mediante Resolución de Alcaldía, se debe declarar la condición de estado INHABITABLE por las razones expuestas en el informe antes mencionado, con carácter de urgencia desocupen los actuales comerciantes el mercado denominado "MERCADO MODELO DE PUCUSANA" toda vez que esta Entidad salvaguarda la seguridad y la vida de las personas respetando la Constitución Política del Perú, en ese sentido considerar que el mencionado predio ha perdido la condición primigenia de Mercado por el cual se inició y debe ser desocupado y cerrado por motivos de seguridad, por encontrarse en estado inhabitable con CARÁCTER DE URGENCIA, para su disposición por el margesí de bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, según Informe Nº 144-2017/GRAT/MDP de fecha 06 de Junio 2017, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informe que en el sistema de rentas, el predio ubicado en la Mz. 59 Lote 1 ­ sector Balneario de Pucusana se encuentra a nombre de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con código de contribuyente Nº 2855, estado: terreno sin construir, tipo: predio independiente, uso Comercio; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 056-2017/ GDEYS/MDP de fecha 13 de junio 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, señala que en los archivos de la Municipalidad NO OBRA ningún expediente sobre la emisión de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, referente al MERCADO MODELO DE PUCUSANA, el mismo que siempre ha sido llamado Mercado San Martín de Porres; Que, mediante Informe Nº 687-2017/GAJ/MDP de fecha 26 de Junio del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual manifiesta la procedencia de Declarar Inhabitable la infraestructura del predio denominado MERCADO MODELO DE PUCUSANA, para lo cual se dispondrá la emisión del acto resolutivo correspondiente, debiéndose ser notificado al representante de los ocupantes, otorgándoles un plazo de 48 horas luego de recibida, para la desocupación y retiro de sus bienes enseres; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", contando con el visto bueno de la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INHABITABLE la infraestructura del predio denominado MERCADO MODELO DE PUCUSANA ubicado en el Asentamiento Humano Pucusana Mz 59 Lote 1 sector Balneario de Pucusana del Distrito de Pucusana, de un área total de 1,892.25 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº P03254443, de propiedad de la Municipalidad de Pucusana, por los sustentos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER la desocupación total de los ambientes que conforma la infraestructura del predio denominado MERCADO MODELO DE PUCUSANA, ubicado en el Asentamiento Humano Pucusana Mz 59 Lote 1 sector Balneario de Pucusana del Distrito de Pucusana, de un área total de 1,892.25 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03254443, de dominio privado de propiedad de la Municipalidad de Pucusana. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria actualice la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2017 del Código 2855 (Predio Nº 8351, Anexo 17) del predio ubicado en el Asentamiento Humano Pucusana Mz 59 Lote 1 sector Balneario de Pucusana del Distrito de Pucusana, inscrito en la Partida Electrónica NºP03254443, por haber perdido la condición primigenia de uso mercado, al ser declarado la INHABITABILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA del predio antes mencionado. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el presente acto resolutivo al representante de los ocupantes, otorgándoles un plazo de 48 horas luego de recibida, para la desocupación y retiro de sus bienes enseres,

caso contrario se procederá con el desalojo con las formalidades de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y un diario local de mayor circulación conforme a Ley, entrando en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipucusana.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1544133-1

Designan Inspectores Transporte

Municipales

de

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 291-2017-AL/MDP Pucusana, 6 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: El Informe Nº075-2017-SGTVyDC/MDP del 05 de Julio de 2017 de la Subgerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, solicita la designación de los Inspectores Municipales de Transporte según Informe Nº745-2017/GAD/MDP del 05 de Julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 18º de la Ley General de Transporte Nº27181 de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares); Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº055-2010MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de Diciembre del Año 2010, establece la Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº184-MDP publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 13 de Julio del 2015 se Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Pucusana; y anexo de la ordenanza publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 30 de Agosto del 2015; que establece el Artículo 1º "Dictar la Normas y Procedimiento necesarios para