Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y 005: Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021", a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, mediante Oficio N° 000633-2017-DV-SG, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 50 756 104,00), para el financiamiento de treinta (30) proyectos de inversión y quince (15) actividades a ejecutarse en el ámbito de intervención de su Programa Presupuestal 0072 Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS; para cuyo efecto adjunta el Informe N° 000072-2017-DV-OPP, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de citado pliego señala que los recursos solicitados no han sido previstos en su presupuesto institucional; Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dispone que dicha entidad tiene, entre otros, el objetivo de desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante Informe N° 113-2017-CGBVP/CG-SG-OPP, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar la adquisición de equipos de protección personal, botas, guantes, entre otros, con la finalidad de renovar aquellos que se encuentran en estado de desgaste; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 139-2017 CGBVP/CG y 231-2017 CGBVP/SG, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita recursos adicionales hasta por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 253 740,00); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1274 se regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de Intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales; para tal fin se establece que la participación del FONCODES en la ejecución de dichas intervenciones se denomina "Agua +", cuya finalidad es reducir el déficit cualitativo de infraestructura y contribuir el acceso al agua segura y saneamiento por parte de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema; asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo

establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención y que el FONCODES implementa las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor; Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, en su calidad de Unidad Ejecutora, es el que implementa las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor; Que, mediante los Oficios N°s. 443 y 594-2017-MIDIS/ DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 88 778 000,00), para el financiamiento de: (a) treinta y siete (37) intervenciones de agua y saneamiento ­ "Agua +", ubicados en ciento ochenta y cinco (185) centros poblados de dieciocho (18) departamentos del país, por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00); (b) la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", mediante el acondicionamiento de mil cien (1 100) viviendas en zonas expuestas a heladas, ubicadas en los departamentos de Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 11 778 000,00); y, (c) el incremento de la cobertura del Programa Presupuestal 0118 Acceso de hogares rurales con economías de subsistencia a mercados locales - Haku Wiñay, a fin de beneficiar a diez mil novecientos ochenta (10 980) hogares del ámbito sierra y selva, permitiendo la inclusión económica de estas familias que residen en zonas de pobreza extrema, por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 52 000 000,00); Que, a través del Informe N° 203-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que no cuentan con recursos disponibles para financiar las intervenciones indicadas en el considerando precedente; Que, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 27352017/VIVIENDA-SG, sustentado en el Memorándum N° 249-2017-VIVIENDA-VMVU y en el Informe N° 274-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, solicita se atienda una demanda de recursos para financiar la asignación de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (4 656) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, adicionales a los previstos en su presupuesto institucional del presente año fiscal, con la finalidad de expandir la vivienda social en el país; para lo cual dicho Ministerio requiere hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 150 854 400,00); Que, la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, mediante los Oficios N°s. 286 y 290-2017-SUNAFIL/SG, solicita se autorice una Transferencia de Partidas a favor de la citada Superintendencia Nacional para, entre otros, la implementación de las tres (03) Intendencias Regionales de Fiscalización Laboral en los Departamentos Piura, Lambayeque y Callao, y el financiamiento de acciones de personal, conforme al marco legal vigente, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 9 172 361,00); para cuyo efecto adjunta los Informes N°s. 232 y 237-2017-SUNAFIL/SG-OGPP a través del cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego sustenta la demanda de recursos adicionales y señala que no cuentan con recursos disponibles para dicho fin; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a la Superintendencia Nacional de