Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017
REQUISITOS Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 8. Constancias de haberes y descuentos. 9. Resolución de cese. 10. Resolución de nombramiento. 11. Resolución que acumula los años de formación profesional. 12. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. 13. Resolución de incorporación. 14. Resoluciones de incentivos. 15. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o. X X X X X X X X

NORMAS LEGALES
REQUISITOS 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

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ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

ENTIDAD ADMINISTRADA/O

X

4. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 5. Constancias de haberes y descuentos. 6. Resolución de cese. 7. Resolución de nombramiento. 8. Resolución que acumula los años de formación profesional. 9. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. 10. Resolución de incorporación. 11. Resoluciones de incentivos. 12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

X X X X X X X X

ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). 3. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijas/ os mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un/a representante de la universidad/instituto). 4. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os. En caso de hijas/os adoptivas/os: 5. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por la/el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 6. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. 7. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 8. Informe Técnico (Anexo II). X X ENTIDAD ADMINISTRADA/O X X

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Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS X 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. X ENTIDAD ADMINISTRADA/O X X

X

X

4. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 5. Informe Técnico (Anexo II).

X X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Anexo II FORMATO DE INFORME TÉCNICO ­ DECRETO LEY Nº 20530 I. PRESTACIÓN SOLICITADA
Pensión de viudez Pensión de orfandad

ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

Incorporación Pensión de cesantía Pensión de ascendencia