Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

prevención y lucha contra la corrupción, efectuando su seguimiento. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: - El/La Secretario/a General, quien la presidirá. - Un/Una representante de el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. - El/La Viceministro/a de Transportes. - El/La Viceministro/a de Comunicaciones. - El/La Presidente/a de la Autoridad Portuaria Nacional. - El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos. - El/La Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con representantes alternos, a efectos de viabilizar el accionar de la misma, los cuales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes: a. Proponer, promover y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector. b. Evaluar e informar semestralmente al Ministro, las acciones desarrolladas y los logros obtenidos en la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector. c. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector. d. Propiciar la realización de acciones orientadas al fomento de la participación ciudadana en la vigilancia y control sobre el ejercicio de la función pública. e. Establecer coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que apoya a la Comisión y efectúa el seguimiento a la implementación de acciones para el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como en la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 5.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, las siguientes: a. Convocar a sesiones, por encargo de el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial, preparando la Agenda y los documentos para las sesiones. b. Redactar y custodiar las Actas de las sesiones de la Comisión.

c. Presentar informes de avance de las labores encomendadas por la Comisión Sectorial. d. Efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, aplicadas por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos. e. Elaborar y presentar a la Comisión Sectorial, informes trimestrales sobre la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como de los logros obtenidos. f. Solicitar, por encargo del/de la Presidente/a de la Comisión Sectorial, a entidades públicas y privadas, la información que requiera para el cumplimiento de las labores encomendadas. g. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión Sectorial, con el apoyo de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio. h. Las demás funciones que le encargue el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, la opinión y el aporte técnico de los órganos, los programas, los proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al ejercicio de sus funciones. Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1544747-1

Apruevan valores totales de tasación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 234-2017-MTC/20 del 02 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y