Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

CONTROL POBLACIONAL DE CANES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional - Leyes Nº27680 y Nº30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la precitada ley, las mismas que tienen rango de ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de, mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el numeral 4,2 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal Ley Nº30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, a dichos animales; Que, el Artículo 100º de la Ley Nº27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Ley General de Salud Nº26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. Artículo Primero.- APRUÉBESE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, el mismo que consta de veintiocho (28) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ante el Diario Oficial El Peruano y Portal Web Municipal, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde Distrital a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que fueran necesarias. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza toda disposición normativa local que la contravenga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1544133-3

Declaran inhabitable infraestructura del predio denominado Mercado Modelo de Pucusana y disponen la desocupación total de sus ambientes
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-2017-AL/MDP Pucusana, 26 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: El Informe Nº 063-2017-SGTVDC/MDP de la Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil de fecha 27 de Mayo del 2017, el Informe Nº 0174-2017GDU/MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 01 de Junio del 2017, Informe Nº 144-2017/GRAT/MDP de fecha 06 de Junio del 2017, Informe Nº 056-2017/GDEYS/ MDP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de fecha 19 de Junio del 2017, referente a la infraestructura del Mercado Antiguo denominado "Mercado Modelo Pucusana" ubicado en el Asentamiento Humano Pucusana Mz 59 Lote 1 sector Balneario de Pucusana del Distrito de Pucusana, Departamento y Provincia de Lima, de un área total de 1,892.25 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03254443, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucusana, e Informe Nº 687-2017/GAJ/MDP de fecha 26 de Junio del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo 93º, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: "(...) 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados."; Que, mediante el Informe Nº 063-2017-SGTVDC/ MDP de fecha 27 de Mayo del 2017 emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, indica que conforme a lo plasmado en el Informe Nº 059-2014-SGTVDA/MDP, el Mercado Antiguo denominado "Mercado Modelo de Pucusana" ubicado en el Asentamiento Humano Pucusana Mz 59 Lote 1 sector Balneario de Pucusana del Distrito de Pucusana, Departamento y Provincia de Lima Distrito, de Uso Comercio, de un área total de 1,892.25 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03254443, debe ser desocupado por motivos de seguridad, por encontrarse en estado inhabitable; Que, el Informe antedicho detalla que la infraestructura del bien inmueble materia de la presente se encuentra en malas condiciones presentando peligro de colapso en caso de presentarse un sismo de mediana intensidad, también informa que se encuentra expuesto el acero de refuerzo y existe agrietamiento en los muros, estando el inmueble en condiciones deplorables por la pérdida de su resistencia estructural y su restructuración resulta improcedente; indicando que ha perdido la condición primigenia, no siendo útil para el cumplimiento de los fines institucionales; Que, el Informe Nº 0174-2017-GDU/MDP de fecha 01 de Junio del 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme al Informe Nº 063-2017-SGTVDC/MDP de la Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, ratifica que el predio de propiedad municipal donde viene funcionando el Mercado Antiguo denominado "Mercado Modelo de Pucusana" ha perdido la condición