Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- Solicitud de capitalización de las contribuciones reembolsables. Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, las Empresas Prestadoras que se acojan al mecanismo de capitalización como forma de pago de la deuda por contribuciones reembolsables, presentan una solicitud dirigida a la Comisión Multisectorial, adjuntando la siguiente documentación: 1. Relación de obras financiadas con recursos del FONAVI en el ámbito de responsabilidad de la Empresa Prestadora. 2. Copia simple de la Resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a través de la cual se aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; o, en caso de no contar con la mencionada aprobación, presentar la Declaración Jurada, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo del presente Reglamento, comprometiéndose a presentar la incorporación de su Plan Maestro Optimizado (PMO). 3. Copia simple del Contrato de Explotación suscrito según las normas sectoriales. 4. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de la Junta General de Accionistas, o del acuerdo de Directorio, según corresponda, o Participacionistas, en el que conste la decisión de acogerse al mecanismo de capitalización. 5. Propuesta del plazo mínimo de pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente sustentada. 6. El flujo de caja con una proyección de cinco (05) años, en el cual se incluya el monto del aporte para el pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente suscrito por el Gerente General. Artículo 8.- Procedimiento para la evaluación de las solicitudes presentadas por las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales 8.1 El procedimiento tiene un plazo máximo de cien (100) días hábiles, el cual se inicia con la presentación de la solicitud y culmina con el pronunciamiento de la Comisión Multisectorial. 8.2 Presentada la solicitud, la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso, y de encontrar observación(es) requiere al Solicitante que cumpla con subsanarla(s) en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento indicado en el numeral 8.1. De no cumplir el Solicitante con subsanar las observaciones en el plazo indicado, se tiene por no presentada la solicitud. 8.3 Subsanadas la(s) observación(es) dentro del plazo establecido, la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos y emite un informe, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y traslada a la Comisión Ad Hoc a fin que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, proceda a emitir opinión y, de ser el caso, aportar las pruebas instrumentales que coadyuven al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial. 8.4 Recibida la opinión de la Comisión Ad Hoc, o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, requiere la información adicional al Solicitante, que atiende el pedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 8.5 Presentada la información adicional, de ser el caso, y existiendo acuerdo entre el Solicitante y la Comisión Ad Hoc, la Comisión Multisectorial emite su pronunciamiento aprobando la solicitud respectiva. 8.6 En caso de no presentarse la información adicional requerida, o vencido el plazo para hacerlo, o en caso que no exista acuerdo entre el Solicitante y la Comisión Ad Hoc, la Comisión Multisectorial emite su pronunciamiento debidamente motivado, aprobando o no la solicitud presentada, determinando, de acuerdo a cada caso concreto, el valor de la deuda y el plazo mínimo de cumplimiento que debe señalar el convenio correspondiente de ser el caso. 8.7 El pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial es notificado al Solicitante y a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de cinco (05) días

hábiles contados desde el día siguiente de emitido el pronunciamiento, con copia al MVCS y a la Sunass. 8.8 En caso que el pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial sea favorable a la solicitud efectuada por la Empresa Prestadora o el gobierno local, dichas entidades suscriben, en el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley, un convenio, estipulando que las obligaciones derivadas de dicho convenio sustituyen cualquier obligación previamente adquirida por las partes. Para tal efecto, las partes constituyen en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados desde la suscripción del convenio correspondiente, un fideicomiso en el Banco de la Nación o en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). 8.9 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente, sin que la Empresa Prestadora o el gobierno local hayan constituido el fideicomiso, se tiene por no acogido a los alcances de la Ley. Artículo 9.- Criterios para la determinación de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales a la Comisión Ad Hoc 9.1 La deuda directa corresponde al costo final de la liquidación del Convenio, o cuando corresponda, del Convenio de Refinanciación, aplicándose el desagio y la sustracción de intereses que corresponda. 9.2 De acuerdo a la Ley, los pagos por concepto de contribución reembolsable efectuados por las Empresas Prestadoras que se acojan al mecanismo de capitalización, se consideran pagos realizados por las deudas directas que dichas entidades mantienen por los préstamos otorgados con recursos del FONAVI. 9.3 Los pagos efectuados por concepto de interés compensatorio, interés moratorio, o gastos de administración, efectuados por las Empresas Prestadoras a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y para los gobiernos locales a partir de la vigencia de la Ley, se consideran pagos realizados como amortización del capital de la deuda. 9.4 De acuerdo al numeral 1 del artículo 8 de la Ley, los cronogramas de pago correspondientes a la consolidación, reestructuración, refinanciación y fraccionamiento están sujetos a la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, según corresponda, los cuales son equivalentes al interés legal. Artículo 10.- Criterio para la determinación de las deudas por contribuciones reembolsables a la Comisión Ad Hoc Para la determinación de la deuda por el concepto de contribución reembolsable, se tiene en cuenta el costo final de las obras de infraestructura de saneamiento, sobre la base de la inversión efectivamente realizada en las Liquidaciones Técnica y Financiera de tales obras. Artículo 11.- Capitalización de deuda por contribuciones reembolsables y emisión de acciones 11.1. La Empresa Prestadora emite acciones sin derecho a voto a favor de la Comisión Ad Hoc, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la suscripción del convenio. 11.2. Para el caso de las Empresas Prestadoras que antes de la vigencia de la Ley, registraron en sus activos las obras financiadas con recursos del FONAVI por contribuciones reembolsables, y por lo cual emitieron acciones, deben gestionar el cambio de titularidad de las acciones correspondientes a fin de que estas sean transferidas a la Comisión Ad Hoc. 11.3. Estas acciones se sujetan a lo establecido en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; y, la adquisición de las mismas por las propias Empresas Prestadoras que las emitieron, se sujeta a lo establecido en el artículo 104 de la citada Ley, además de lo que establece la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, no pudiendo en caso alguno realizar dicha adquisición a título gratuito ni a un valor menor al que se emitieron.