Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno Área total: 15,75 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires) Estatal Urbano

31241016 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1645 Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 654 465,846 8 654 470,329 8 654 470,633 8 654 466,150 Este 287 123,370 287 122,979 287 126,466 287 126,857

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1543397-1

Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece dentro de las funciones de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, "Formular, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de justicia a nivel nacional, promoviendo procesos de reforma normativa e institucional así como la implementación de buenas prácticas para la gestión de la calidad del servicio, bajo una visión integral y sistémica que involucre al Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, así como a los Colegios de Abogados, facultades de Derecho y a las demás entidades y organizaciones vinculadas con el sistema de administración de justicia. En el mismo sentido, el literal f) del artículo 66 del Reglamento establece que una de las funciones de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica es "Monitorear la calidad de formación jurídica brindada por las Facultades de Derecho y por las demás entidades del Estado a nivel nacional."; Que, por lo antes mencionado, resulta necesario diseñar un Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica, con la participación de las instituciones directamente involucradas en la formación jurídica, razón por la cual se propone la creación de un Grupo de Trabajo para dicho fin; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de grupo de trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de "Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica", en adelante, el Grupo de Trabajo. El mencionado Plan debe contener, como mínimo, los lineamientos de acción y medidas concretas orientadas a la mejora de la formación jurídica a nivel nacional. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado de la siguiente manera: a. Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno de los cuales lo presidirá. b. El (la) Decano (a) de la Facultad de Derecho de la Universidad nacional más antigua del Perú. c. El (la) Decano (a) de la Facultad de Derecho de la Universidad privada más antigua del Perú. d. El (la) Presidente (a) de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Para la elaboración de la propuesta del Plan Nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, el Grupo de Trabajo puede convocar a especialistas o funcionarios de las instituciones públicas que contribuyan con la elaboración de la propuesta del mismo. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo y de las personas que se convoque es ad honorem. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de brindar apoyo técnico y

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de "Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 Visto, el Informe Nº 029-2017-JUS/DGJC/DPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú reconoce como uno de los deberes primordiales del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el literal f) del artículo 7 de la Ley, 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala como una de las funciones específicas del sector promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia; para lo cual mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal