Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry ­ Empalme R01N)", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "RED VIAL Nº 4 (PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y SALAVERRY - EMPALME R01N)".
No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

CÓDIGO: RV4-T2-SIS-002

AREA AFECTADA: 847.95 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DEL INMUEBLE AFECTADA: · Por el norte: Colinda con U.C. 01134 y Camino Carrozable WGS84 de por medio, en línea recta desde el vértice 1 al vértice 2, DISTANCIA VERTICES LADO haciendo una longitud total de 19.38 ml. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con U.C. 01135, en línea quebrada de dos tramos, desde el vértice 3 al vértice 5, haciendo una longitud total de 7.29 ml. 1 1-2 19.38 794764.7332 8951580.3379 · Por el Este: Colinda con U.C. 01129, en línea recta desde el MINISTERIO DE vértice 2 al vértice 3, haciendo una longitud total de 65.64 ml. LUCIA PRIMITIVA 2 2-3 65.64 794778.5953 8951593.8801 TRANSPORTES Y VALENZUELA · Por el Oeste: Colinda con el Área Remanente del mismo 1 COMUNICACIONES CADILLO DE Predio Galponcillo, en línea recta desde el vértice 5 al vértice - PROVIAS 1, haciendo una longitud total de 64.34 ml. 3 3-4 1.17 794811.4524 8951537.0507 NARVAEZ NACIONAL 4 5 4-5 5-1 6.12 64.34 794810.6315 8951536.2209 794806.6801 8951531.5467

8,487.98

PARTIDA REGISTRAL: 02102927, perteneciente a la Oficina Registral Casma, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 19.01.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 1158-2015Z.R. Nº VII/OC-OR-CASMA-R del 16.12.2015) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz.

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