Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

el caso de los gobiernos locales que es partir de la vigencia de la Ley. 19. Vida Útil: Período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El presente reglamento es de aplicación a las Empresas Prestadoras que poseen deudas directas para la ejecución de obras destinadas a la prestación de los servicios públicos de saneamiento, contraídas en virtud de la suscripción de Convenios de financiamiento, que cuente o no con convenios de refinanciamiento, celebrados con la UTE-FONAVI, la COLFONAVI, el Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en liquidación y/o la Comisión Ad Hoc, según sea el caso; y/o que adeudan a la citada Comisión Ad Hoc, contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del FONAVI. 3.2 Asimismo es de aplicación a los gobiernos locales que prestan directa o indirectamente, servicios públicos de saneamiento mediante infraestructura financiada por recursos del FONAVI, administrados por la Comisión Ad Hoc, y/u operan obras destinadas a la prestación de servicios públicos de saneamiento, financiadas en virtud de convenios de financiamiento, que cuenten o no con convenios de refinanciamiento, celebrados con la UTEFONAVI, la COLFONAVI, Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en liquidación y/o la Comisión Ad Hoc según correspondan. TÍTULO II COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial adopta sus acuerdos por mayoría y ejerce, además de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley, las siguientes funciones: 4.1 Determinar el monto de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley; recomendando de acuerdo a cada caso concreto, el plazo mínimo de pago que debe señalar el convenio correspondiente. 4.2 Determinar y aprobar el monto de las deudas de las Empresas Prestadoras por contribuciones reembolsables, en las obras destinadas a la prestación de servicios públicos de saneamiento, sobre la base de la inversión efectivamente realizada. A dicho monto se incorpora los importes de la Liquidación Técnica y Financiera de tales obras cuyo pago ha sido ordenado mediante mandato judicial, en ejecución de sentencia. 4.3 Pronunciarse sobre los montos de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales, y/o aprobar los montos de las contribuciones reembolsables, bajo su ámbito de responsabilidad, en los términos de los numerales 4.1 y 4.2 que anteceden, en los casos que las respectivas cobranzas se encuentren judicializadas o en arbitraje, o se celebren transacciones extrajudiciales o judiciales entre las partes, siempre que exista acuerdo entre ellas de someterse a dicho pronunciamiento. 4.4 Informar al MVCS, sobre su gestión en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de las evaluaciones de las solicitudes de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales, teniendo en cuenta los plazos que establecen en el artículo 8 del presente Reglamento. 4.5 Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 5.- Determinación de las deudas por la Comisión Multisectorial Para la determinación de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento,

y el artículo 2 de la Ley, se tiene en cuenta los Convenios de Financiamiento o Refinanciamiento celebrados entre las Empresas Prestadoras y/o los gobiernos locales con la UTE-FONAVI, la COLFONAVI, el Ministerio de Economía y Finanzas y Finanzas/FONAVI en Liquidación y/o la Comisión Ad Hoc, según sea el caso; y ante la falta de estipulación contractual vigente que establezca lo contrario o de no existir Convenio de Financiamiento o Refinanciamiento, la Comisión Multisectorial procede de la siguiente manera: 1. No se toma en cuenta el tiempo en el que las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales incurrieron en mora, ni se consideran los montos generados por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios, moras y gastos administrativos, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para el caso de las Empresas Prestadoras, y a partir de la vigencia de la Ley para el caso de los gobiernos locales, excepto en los casos de las deudas que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral. TÍTULO III MECANISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, REFINANCIACIÓN Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DIRECTAS Y LA CAPITALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Artículo 6.Solicitud de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento de las deudas directas Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contando a partir de la vigencia del presente Reglamento, las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales pueden solicitar la consolidación, reestructuración, refinanciación y fraccionamiento de las deudas directas que tengan con la Comisión Ad Hoc, siendo éstas concurrentes y no excluyentes entre sí, para lo cual presentan una solicitud dirigida a la Comisión Multisectorial en la que señalen el(los) mecanismo(s) a que se acoge(n), adjuntando la siguiente documentación: 1. Los convenios y liquidaciones del financiamiento que originaron la obligación con la Comisión Ad Hoc. 2. Los pagos efectuados a la Comisión Ad Hoc por conceptos de capital, intereses, moras y/o gastos administrativos. 3. Estados financieros del último ejercicio fiscal y del último trimestre vencido a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados, así como auditados por una Sociedad de Auditoría designada por la Contraloría General de la República. De no contar con los Estados Financieros auditados, presentan los Estados Financieros remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública en sus rendiciones de cuentas, trimestrales, semestral o anual para la elaboración de la Cuenta General de la República, según corresponda, con carácter de declaración jurada, en cuyo caso la Comisión Multisectorial tomará en cuenta, cuando corresponda, la información contenida en el último Informe Final de Resultados de la Evaluación de EPS, elaborado y aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Este requisito sólo es aplicable a las Empresas Prestadoras. 4. El flujo de caja con una proyección de cinco (05) años, en el cual se incluya el monto del aporte para el pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente suscrito por el Gerente General. 5. Propuesta del plazo mínimo de pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente sustentada. 6. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de la Junta General de Accionistas, o del acuerdo del Directorio, según corresponda, o Participacionistas o del Acuerdo del Concejo Municipal, según sea el caso, en el que conste la decisión de acogerse a alguno de los mecanismos establecidos en el presente artículo. 7. Convenios de refinanciamiento, sentencias judiciales u otros documentos que sean relevantes que permitan determinar el monto de las deudas.