Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2017-OTASS/DE Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. ­ EPS MOYOBAMBA S.R.L.
PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO MONTO DE FICHA S/ 1,513,738

Reposición de la línea de aducción de la PTAP San Mateo de la Ciudad de F-08-GO Moyobamba Mejoramiento de las captaciones y líneas de conducción de las fuentes, Rumiyacu, Mishquiyacu, vertientes 01, 02, 03 y 04 F-09-GO del sistema de abastecimiento San Mateo, Distrito de Moyobamba Elaboración de los estudios de pre inversión e inversión para la construcción de una captación, desarenador, línea de conducción, planta de tratamiento de agua F-10-GO potable, reservorio líneo de aducción para GESTIÓN el sistema de abastecimiento Juninguillo OPERACIONAL Moyobamba Elaboración de los estudios de preinversión e inversión para la construcción de una captación, desarenador, línea de conducción, planta de tratamiento de agua F-11-GO potable, reservorio, línea de aducción para el sistema de abastecimiento Almendra Moyobamba Elaboración de los estudios de preinversión e inversión para el mejoramiento del servicio de agua F-12-GO potable con la sectorización de redes de distribución en la Ciudad de Moyobamba Mantenimiento de la infraestructura y reposición del banco de medidores de la F-01-GC GESTIÓN EPS Moyobamba COMERCIAL Reposición de medidores obsoletos y que F-02-GC subregistran de la EPS Moyobamba TOTAL 07

2,463,303

410,493

361,844

362,930

281,676 791,580 6,185,564

1544647-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 69-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº 047-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 174 -2017-OTASS/OAJ;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, de conformidad a lo establecido en el Informe Nº 69-2017-OTASS-DO, el Plan de Acciones de Urgencia comprende acciones inmediatas, cuyas estrategias y actividades tienen la finalidad de generar en el corto plazo impactos positivos, así como recuperar las capacidades mínimas para la operación y prestación de los servicios de saneamiento, de tal manera que la ejecución de este conjunto de medidas y/o acciones inmediatas y de urgencia, forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 016-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS ILO S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial Nº 043-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2016; Que, mediante sesión Nº 005-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acuerda aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS ILO S.A.; Que, con Oficio Nº 292-2017-GG-EPS ILO S.A. de fecha 12 de mayo de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS ILO S.A. solicita al OTASS el financiamiento para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, por un monto de S/ 8,543,414.00 (Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 069-2017-OTASS-DO de fecha 5 de julio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluye que la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, forman parte de las actividades necesarias para elaborar el Plan de Reflotamiento y se otorga la conformidad a la solicitud de trasferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS ILO S.A. por el monto solicitado; Que, mediante Informe Nº 47-2017-OTASS/OPP de fecha 8 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la transferencia financiera a la ENTIDAD PRESTADORA