Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, y; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 118-2017-AC-MDMM, emitida por el Concejo Municipal de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b), del artículo 346º, de la Ley Nº 28659, Ley Orgánica De Elecciones, establece la prohibición de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; Que, el numeral 1, del artículo 7º, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que los servidores tiene el deber de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; Que, es necesario para el normal desarrollo del futuro proceso electoral el aseguramiento de la neutralidad y de la imparcialidad de los funcionarios y de los organismos públicos; con el fin de contribuir al cumplimiento de la finalidad y funciones del sistema electoral dispuesto por el artículo 176º de la Carta Constitucional, en el sentido de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y de que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas; Que, el regidor Mario Enrique Chanduvi Pardo, en la estación de pedidos solicitó pase a la orden del día su propuesta de ordenanza que suspenda las donaciones efectuadas por esta comuna municipal a favor de terceros en general que genere un gasto a la entidad, hasta el término del proceso electoral, considerando que existen regidores, funcionarios y servidores de esta corporación edil que en virtud a sus cargos podrían favorecerse políticamente ofreciendo donaciones. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 17º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA con el voto en contra del regidor Javier Olazabal Raya y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSION DE LAS DONACIONES EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- DISPONGASE la suspensión temporal de donaciones efectuadas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a favor terceros que genere gastos a la entidad, hasta el fin del proceso electoral municipal a realizarse en el año 2018. Artículo 2º.- No se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente ordenanza las donaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.

munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1544223-1

Ordenanza Municipal que crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 032-2017-MDMM Magdalena del Mar, 11 de julio de 2017. EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 15 de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 336-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicos, el Informe Nº 024-2017-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política vigente, modificado por Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de seguridad Ciudadana (CONASEC)". Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en su artículo 56º que "El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país". Del mismo modo en su artículo 58º señala que "La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público". Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, en sesión de fecha 12.07.2013 y nombrado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, como Política Nacional del Estado Peruano, en fecha 28.07.2013. Dicho plan señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de