Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a la empresa Aventura Plaza S.A. a adquirir terrenos dentro de los cincuenta (50) kilómetros de zona de frontera y que autoriza a Open Plaza S.A. a mantener terrenos dentro de los cincuenta (50) kilómetros de zona de frontera, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dp_dgpar@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1544391-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, para el período 2017 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 610-2017 MTC/01 Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1012-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 174-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, transparente en su gestión; asimismo, se dispone que los trabajadores y funcionarios del Estado tienen, entre otras, la obligación de brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que considera en materia de Política Anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia

y rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece que el Estado, entre otros, velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, por Resolución Suprema N° 258-2016-PCM se crea la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad", dependiente del Despacho Presidencial, la cual ha propuesto cien (100) medidas concretas para promover la integridad y el respecto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción; Que, mediante Memorándum N° 1012-2017MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 174-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, en el cual se propone y sustenta la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, encargada de promover el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como de articular la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, efectuando su seguimiento; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, estando integradas a una entidad pública; y el artículo 36 de la misma Ley dispone, entre otros, que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, es prioridad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en el Sector, con la finalidad de consolidar un sector transparente y promotor de la probidad; Que, en consecuencia, es necesario crear la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, encargada, entre otros, de promover el fortalecimiento de una cultura de integridad; y de articular las acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones Crear la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, en adelante la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para el periodo 2017 - 2021, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto promover el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como articular la implementación de acciones orientadas a la