Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar rios, puentes, vias férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta-Pórtico S.E. Tambomayo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Energético de Huancavelica SA, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta -Pórtico S.E. Tambomayo, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Nº de Longitud Tensión Ternas (km) (kV) 138 01 32,2 Ancho de la Faja (m) 20

Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para subestación eléctrica ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2017-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31241016 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1645 (en adelante, SED N° 1645), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 275-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante documento con Registro N° 2664531 presentado el 14 de diciembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida N° P03201929 de propiedad estatal para la SED N° 1645, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Pueblo Joven Urbanización Jardín, Mz. R4', Lote 1, Zona Primera, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente según el Informe de Vistos, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1645 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1645; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1645, ubicada en el Pueblo Joven Urbanización Jardín, Mz. R4', Lote 1, Zona Primera, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo

21237816

Artículo 2º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. efectúe el pago de la tasación realizada por la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, dentro del plazo señalado en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM, bajo apercibimiento de perder automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3º.- Aplicar a la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. ArtÍculo 7º.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 8º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1537965-1