Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 0042017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 011, 034 y 052-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de Tumbes; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante el Oficio N° 1402-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D/01 y el Oficio N° 835-2017-GOB.REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa y el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, respectivamente, remitieron información de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; Que mediante los Informes N°s. 048 y 045-2017-DIPOSDGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional señala que ha validado la información remitida por los pliegos Ministerio de Defensa y Gobierno Regional del Departamento de Tumbes sobre las prestaciones de salud antes mencionadas; Que, a través de los Informes N°s. 205 y 204-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, hasta por la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 376 887,00), para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud como consecuencia de la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 2211 y 2241-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, hasta por la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 376 887,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017;

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 376 887,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS A LA: 376 887,00 --------------376 887,00 ========= En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO 281 291,00

: Instancias descentralizadas 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 95 596,00 --------------376 887,00 =========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional